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3.- Que el Tribunal de segunda instancia no habría valorados los datos del proceso, el Poder lo habría obtenido en fecha 13 de enero de 2014 y el apersonamiento fuera 21 del mismo mes y año, que ese apersonamiento implicaría tácita notificación con la demanda y que desde esa fecha correría el término pero que posteriormente aparecería el 4 de febrero de 2014, la notificación al apoderado, con errores sin salvar, luego de 12 días del apersonamiento, que en virtud a ello peticiono rebeldía de la demandada, que vencidos los plazos contestaría a la demanda transcurridos 26 días descontando los días que señala
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Felicia Revollo Chumacero por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Que fuera menester recordar lo referido en el art
- Que de la revisión de antecedentes y la Sentencia, a los agravios se tuviera que
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Solicita que por el recurso de casación en la forma y en el fondo se
- De los requisitos para la interposición del recurso de casación
- La recurrente de principio refiere formular recurso de casación tanto en el fondo como en
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- Bajo esas consideraciones corresponde emitir Resolución por el infundado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
