Que de la revisión de antecedentes y la Sentencia, a los agravios se tuviera que
Que de la revisión de antecedentes y la Sentencia, a los agravios se tuviera que las pruebas aportadas se habrían considerado en relación a lo establecido por los arts. 1286 del C.C., con relación al art. 397 del Código de Procedimiento Civil, de lo anterior no se habría especificado e individualizado los vicios de anulabilidad en los documentos que refiere, menos señalar la causal y demostrarse mediante medios idóneos probatorios; que rege el principio dispositivo, analizando como debiera procederse en el procedimiento, que la Litis se habría tramitado de acuerdo a los puntos de hecho a probar, desvirtuando los agravios del recurso de apelación
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Felicia Revollo Chumacero por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Que fuera menester recordar lo referido en el art
- Que de la revisión de antecedentes y la Sentencia, a los agravios se tuviera que
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Solicita que por el recurso de casación en la forma y en el fondo se
- De los requisitos para la interposición del recurso de casación
- La recurrente de principio refiere formular recurso de casación tanto en el fondo como en
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- Bajo esas consideraciones corresponde emitir Resolución por el infundado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
