La recurrente de principio refiere formular recurso de casación tanto en el fondo como en
De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y el de forma son dos medios de impugnación distintos, que persiguen igualmente finalidades diferentes.”
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
La recurrente de principio refiere formular recurso de casación tanto en el fondo como en la forma, no obstante lo anterior, todo lo expuesto como sustento argumentativo está referido a cuestiones de forma, que sin embargo no subsume a ninguna de las causales de casación previstas en el art. 254 del Código de Procedimiento Civil, aunque de manera genérica solicita la anulación del proceso hasta el estado de presentación de la demanda, sin embargo de lo anotado y lo limitado de su argumentación, en sujeción a lo previsto por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado, se pasa a resolver las acusaciones, con la expresa aclaración que se lo hará solo en la forma, al no existir reclamo en el fondo propiamente dicho; bajo esas consideraciones se tiene que:
1.- En el primer punto, sin especificación alguna, acusa de no haberse analizado las pruebas de cargo aportadas por la demandante, la inexistencia de la prueba de descargo, más los plazos “procedimentales” establecidos por ley. Como se verifica, no existe acusación de infracción de norma alguna sino un genérico reclamo, por lo que no existe cuestión a responder como tal
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
La recurrente de principio refiere formular recurso de casación tanto en el fondo como en la forma, no obstante lo anterior, todo lo expuesto como sustento argumentativo está referido a cuestiones de forma, que sin embargo no subsume a ninguna de las causales de casación previstas en el art. 254 del Código de Procedimiento Civil, aunque de manera genérica solicita la anulación del proceso hasta el estado de presentación de la demanda, sin embargo de lo anotado y lo limitado de su argumentación, en sujeción a lo previsto por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado, se pasa a resolver las acusaciones, con la expresa aclaración que se lo hará solo en la forma, al no existir reclamo en el fondo propiamente dicho; bajo esas consideraciones se tiene que:
1.- En el primer punto, sin especificación alguna, acusa de no haberse analizado las pruebas de cargo aportadas por la demandante, la inexistencia de la prueba de descargo, más los plazos “procedimentales” establecidos por ley. Como se verifica, no existe acusación de infracción de norma alguna sino un genérico reclamo, por lo que no existe cuestión a responder como tal
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Felicia Revollo Chumacero por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Que fuera menester recordar lo referido en el art
- Que de la revisión de antecedentes y la Sentencia, a los agravios se tuviera que
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- 8
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- 10
- Solicita que por el recurso de casación en la forma y en el fondo se
- De los requisitos para la interposición del recurso de casación
- La recurrente de principio refiere formular recurso de casación tanto en el fondo como en
- 2
- Bajo esas consideraciones corresponde emitir Resolución por el infundado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
