II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
1.- Que al tenor de los arts. 250-II; 253-1), 2); 254, 255 -1) del Código de Procedimiento Civil plantea recurso de casación en la forma y en el fondo, al no haber analizado las pruebas de cargo aportadas por la demandante y la inexistencia de la prueba de descargo, más los plazos procedimentales, establecidos por ley.
2.- Refiere que el Tribunal de segunda instancia no podía confirmar la Sentencia de primer grado porque habría sido dictado por Juez que no tenía competencia y que se encontraba ejerciendo cargo en otro juzgado, señalando fechas y que habría desfase en las mismas
1.- Que al tenor de los arts. 250-II; 253-1), 2); 254, 255 -1) del Código de Procedimiento Civil plantea recurso de casación en la forma y en el fondo, al no haber analizado las pruebas de cargo aportadas por la demandante y la inexistencia de la prueba de descargo, más los plazos procedimentales, establecidos por ley.
2.- Refiere que el Tribunal de segunda instancia no podía confirmar la Sentencia de primer grado porque habría sido dictado por Juez que no tenía competencia y que se encontraba ejerciendo cargo en otro juzgado, señalando fechas y que habría desfase en las mismas
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Felicia Revollo Chumacero por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Que fuera menester recordar lo referido en el art
- Que de la revisión de antecedentes y la Sentencia, a los agravios se tuviera que
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- Solicita que por el recurso de casación en la forma y en el fondo se
- De los requisitos para la interposición del recurso de casación
- La recurrente de principio refiere formular recurso de casación tanto en el fondo como en
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- Bajo esas consideraciones corresponde emitir Resolución por el infundado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
