POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42.I. num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y el Art. 220.II del Código Procesal Civil (Ley Nº 439) declara INFUNDADO el recurso de casación “en el fondo y en la forma” formulado por Felicia Revollo Chumacero contra el Auto de Vista Nº 121/2015 de 11 de mayo, por memorial de fs. 319 a 321 y vta. Sin costas ni costos por no haber respuesta
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Felicia Revollo Chumacero por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Que fuera menester recordar lo referido en el art
- Que de la revisión de antecedentes y la Sentencia, a los agravios se tuviera que
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Solicita que por el recurso de casación en la forma y en el fondo se
- De los requisitos para la interposición del recurso de casación
- La recurrente de principio refiere formular recurso de casación tanto en el fondo como en
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- Bajo esas consideraciones corresponde emitir Resolución por el infundado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
