Auto Supremo AS/1126/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1126/2016

Fecha: 23-Sep-2016

Con ese antecedente, es preciso referir que como primer cuestionamiento se expone el presunto error

Con ese antecedente, es preciso referir que como primer cuestionamiento se expone el presunto error de hecho que existiera en la valoración del recibo de fs. 24, lo cual refiere que no significara que se efectizó la compraventa, sin embargo una vez más trae a consideración la fecha de inicio de una demanda por parte los causantes de las actoras, que data de fecha 20 de abril de 1987 en cambio el recibo que se evidencia el compromiso de venta data como se dijo a tiempo de resolver la forma, del mes septiembre de 1987, es decir posterior al inicio de la demanda cuya base pretende sirva para la presunta existencia de error de hecho en la valoración de la prueba, consecuentemente resulta errado el razonamiento que utiliza el recurrente que confunde fechas para a su vez enmarañar el razonamiento que pretende obtener a su recurso, bajo ese antecedente el razonamiento expuesto a continuación que emergen del inicial postulado errado, no tiene trascendencia alguna