Auto Supremo AS/1126/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1126/2016

Fecha: 23-Sep-2016

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 379/2010 de 2 de diciembre, de fs. 862 a 863 y vta., por el que 1.- ANULA los Autos de concesión de fs. 526 y 596 manteniéndose el Auto de fs. 507-508 contenido en la resolución Nº 368/2008 y el Auto de fs. 585, de 16 de septiembre de 2009. 2.- CONFIRMA la Sentencia de fs. 561-567 contenida en la Resolución Nº 128/2009 y Auto Complementario de fs. 570, argumentando que: 1.- Walter Sandi Rengel y María Francisca Ochoa pagarían alquileres hasta el mes de julio de 1987 refiriendo al certificado de fs. 32. 2.- Que el mes de septiembre de 1987 convirtieran su situación de inquilinos a la de poseedores a razón de la promesa de venta que efectuara Luis Marcelo Nicolás Nava Guzmán, quien recibiría la suma de $us. 5.000. con las formalidades que describe. 3.- Que desde el año 1987 a la iniciación de la demanda en principio, los ya citados y luego las herederas estarían en posesión del inmueble terreno y las construcciones que constituyeran vivienda conforme a la prueba que se describe, que no fueran contradichas y demostrarían su ubicación. 4.- La usucapión establecida en los arts. 110 y 138 del Código Civil constituirían la base de la pretensión de las actoras desde la fecha en que se convirtieran en poseedoras la primera por derecho propio y la segunda por sucesión hereditaria al amparo del art. 1007 del Código Civil, no fueran objetadas, contradichas ni requeridas por alguna demanda que hubiese sido planteado por el vendedor o sus herederos