En la forma
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En la forma:
Luego de referir a los antecedentes del proceso en el punto II refiere formular recurso de casación en la forma, señalando que basa el mismo en sujeción a lo previsto por el art. 254-7) del Código de Procedimiento Civil, pasando a relatar que por memorial de 28 de mayo de 1991 en señal que el recibo de fs. 1 (24) no constituiría documento de compraventa, desarrollando así lo que se hubo tramitado en la vía preliminar de demanda, que arribaría en la presentación de la demanda de usucapión. Refiere luego a un memorial de 24 de marzo de 1992 sobre la formalización de un proceso ejecutivo y el rechazo que se habría suscitado, y la referencia que habría concluido el trámite referido, que después de 15 años con declaratoria de herederos al fallecimiento de Walter Sandi Rengel sin mencionar a otras coherederas y adjuntando recibos de servicios básicos, señalarían que en base a la demanda preliminar modificarían demanda de usucapión, que la admisión fuera ilegal
En la forma:
Luego de referir a los antecedentes del proceso en el punto II refiere formular recurso de casación en la forma, señalando que basa el mismo en sujeción a lo previsto por el art. 254-7) del Código de Procedimiento Civil, pasando a relatar que por memorial de 28 de mayo de 1991 en señal que el recibo de fs. 1 (24) no constituiría documento de compraventa, desarrollando así lo que se hubo tramitado en la vía preliminar de demanda, que arribaría en la presentación de la demanda de usucapión. Refiere luego a un memorial de 24 de marzo de 1992 sobre la formalización de un proceso ejecutivo y el rechazo que se habría suscitado, y la referencia que habría concluido el trámite referido, que después de 15 años con declaratoria de herederos al fallecimiento de Walter Sandi Rengel sin mencionar a otras coherederas y adjuntando recibos de servicios básicos, señalarían que en base a la demanda preliminar modificarían demanda de usucapión, que la admisión fuera ilegal
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Ángel Alberto Ramiro Guzmán Camacho por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Concluye señalando que el A quo en la admisión de la demanda, las prueba aportadas,
- En la forma
- Refiere luego a la petición de anotación preventiva y las contingencias, que se habría dado
- Que una vez dictada la Sentencia se dejaría de notificar a SENAPE, que hasta antes
- En el fondo
- Refiere a otro proceso que se hubiera iniciado en la vía preliminar por parte de
- Que el Auto de Vista ingresaría en error de hecho en cuanto a la apreciación
- Que de la lectura del art
- Como petitorio señala que no se cumplieron con las disposiciones dictadas durante el proceso, falta
- De la respuesta al recurso de casación
- Refiere luego a las características que debe contener el recurso de casación, y no se
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, desvirtúa los argumentos expuestos calificando de
- En acápite aparte señala que si se dejara pasar por alto lo señalado, alternativamente resultaría
- Respecto a la procedencia de la Usucapión decenal y los elementos que deben concurrir
- Ahora bien, establecidos los elementos de la posesión, cabe referirnos a los requisitos
- Respecto a la continuidad e ininterrupción, se las conciben como la posesión material, física permanente,
- En ese antecedente, debe tenerse presente que el Ad quem a tiempo de emitir el
- Bajo esas consideraciones, es pertinente arribar a la conclusión que no tiene ningún sustento legal
- Con ese antecedente, es preciso referir que como primer cuestionamiento se expone el presunto error
- Lo expuesto en el siguiente punto una vez más relata los antecedentes que se hubieran
- En acápite separado señala ahora que el Auto de Vista, entra en error de hecho
- Finalmente, sostiene que no se hubieran cumplido con los presupuestos posesión y transcurso del tiempo
- Señalar respecto al petitorio, que la misma resulta ambigua, sin pretensión recursiva como tal, pues
- Por lo anterior corresponderá emitir Resolución por el infundado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
