Auto Supremo AS/1126/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1126/2016

Fecha: 23-Sep-2016

Respecto a la continuidad e ininterrupción, se las conciben como la posesión material, física permanente,

Respecto a la continuidad e ininterrupción, se las conciben como la posesión material, física permanente, es decir, que la posesión debe ser continuada e intacta desde su inicio y durante el tiempo que dispone la ley para que opere la prescripción adquisitiva, en consecuencia, debe tener un momento de inicio a partir del cual se computará el tiempo establecido por ley y debe prolongarse por el tiempo que la ley dispone, para determinar el momento en que se inició la posesión, el tiempo que se estuvo poseyendo y el transcurso de la prescripción, que debe demostrarse objetivamente, extremos que la autoridad jurisdiccional debe constatar a través de los medios de prueba aportados por las partes y, en caso necesario aquellas que de oficio pudiera recabar, a efectos de contar con mayores elementos de prueba