Auto Supremo AS/1126/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1126/2016

Fecha: 23-Sep-2016

Respecto a la procedencia de la Usucapión decenal y los elementos que deben concurrir

III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
Respecto a la procedencia de la Usucapión decenal y los elementos que deben concurrir:
Respecto al tema, se teorizó entre otras Resoluciones, en el Auto Supremo No. 131/ 2014, de 10 de abril 2014, que: “…importa incidir respecto a lo dispuesto por el art. 87 del Código Civil, que en relación a la posesión señala: “I. La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real”; norma referida específicamente al ejercicio de hecho sobre el bien que se pretende usucapir y el propósito o la intención que se tiene sobre el mismo como verdadero titular, estableciéndose en consecuencia dos elementos: uno objetivo y otro subjetivo, pues conforme señala la doctrina, resulta imperativo para la procedencia de la usucapión, el dominio físico de la cosa, denominado “corpus” y, la actitud y comportamiento frente a ella como su verdadero dueño, lo que se denomina “animus”, elementos que configuran la posesión como la autoridad o ejercicio de hecho sobre el bien