I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1126/2016 Sucre: 23 de septiembre 2016 Expediente: LP-76-11-S Partes: Lilian Mercedes Sandi de Zeballos, María Francisca Ochoa Robles y
Blanca Teresa Sandi Ochoa c/Herederos de Luis Marcelo Nava Guzmán
y Ángel Mario Nava Guzmán Proceso: Usucapión Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 867 a 874 y vta., formulado por Ángel Alberto Ramiro Guzmán Camacho, contra el Auto de Vista Nº 379/2010 de 2 de diciembre, de fs. 862 a 863 y vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Usucapión, seguido por Lilian Mercedes Sandi de Zeballos y otras., contra Herederos de Luis Marcelo Nava Guzmán y Ángel Mario Nava Guzmán, respuesta al recurso de fs. 884 a 891, Auto de concesión de fs. 903 y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de La Paz, dictó Sentencia Nº 128 de fecha 9 de abril de 2009 cursante de fs. 561 a 567 y vta., por el que se declaró PROBADA la demanda de fs. 72 a 76 y la aclaración de fs. 78, en consecuencia, operada la Usucapión decenal o extraordinaria del bien inmueble con una superficie aproximada de 412,83 m2., ubicado en la Av. Germán Busch Nº 500 (Plazueleta Mayor Carrasco) entre calles San Salvador y Guatemala de la zona Miraflores, a favor de María Francisca Ochoa Robles, Blanca Teresa Sandi Ochoa y Lilian Mercedes Sandi de Zeballos, debiendo en ejecución de sentencia procederse a la inscripción del mencionado bien inmueble en Derechos Reales. Auto de Complementación de fs. 570, de 20 de abril de 2009
Auto Supremo: 1126/2016 Sucre: 23 de septiembre 2016 Expediente: LP-76-11-S Partes: Lilian Mercedes Sandi de Zeballos, María Francisca Ochoa Robles y
Blanca Teresa Sandi Ochoa c/Herederos de Luis Marcelo Nava Guzmán
y Ángel Mario Nava Guzmán Proceso: Usucapión Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 867 a 874 y vta., formulado por Ángel Alberto Ramiro Guzmán Camacho, contra el Auto de Vista Nº 379/2010 de 2 de diciembre, de fs. 862 a 863 y vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Usucapión, seguido por Lilian Mercedes Sandi de Zeballos y otras., contra Herederos de Luis Marcelo Nava Guzmán y Ángel Mario Nava Guzmán, respuesta al recurso de fs. 884 a 891, Auto de concesión de fs. 903 y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de La Paz, dictó Sentencia Nº 128 de fecha 9 de abril de 2009 cursante de fs. 561 a 567 y vta., por el que se declaró PROBADA la demanda de fs. 72 a 76 y la aclaración de fs. 78, en consecuencia, operada la Usucapión decenal o extraordinaria del bien inmueble con una superficie aproximada de 412,83 m2., ubicado en la Av. Germán Busch Nº 500 (Plazueleta Mayor Carrasco) entre calles San Salvador y Guatemala de la zona Miraflores, a favor de María Francisca Ochoa Robles, Blanca Teresa Sandi Ochoa y Lilian Mercedes Sandi de Zeballos, debiendo en ejecución de sentencia procederse a la inscripción del mencionado bien inmueble en Derechos Reales. Auto de Complementación de fs. 570, de 20 de abril de 2009
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Ángel Alberto Ramiro Guzmán Camacho por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Concluye señalando que el A quo en la admisión de la demanda, las prueba aportadas,
- En la forma
- Refiere luego a la petición de anotación preventiva y las contingencias, que se habría dado
- Que una vez dictada la Sentencia se dejaría de notificar a SENAPE, que hasta antes
- En el fondo
- Refiere a otro proceso que se hubiera iniciado en la vía preliminar por parte de
- Que el Auto de Vista ingresaría en error de hecho en cuanto a la apreciación
- Que de la lectura del art
- Como petitorio señala que no se cumplieron con las disposiciones dictadas durante el proceso, falta
- De la respuesta al recurso de casación
- Refiere luego a las características que debe contener el recurso de casación, y no se
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, desvirtúa los argumentos expuestos calificando de
- En acápite aparte señala que si se dejara pasar por alto lo señalado, alternativamente resultaría
- Respecto a la procedencia de la Usucapión decenal y los elementos que deben concurrir
- Ahora bien, establecidos los elementos de la posesión, cabe referirnos a los requisitos
- Respecto a la continuidad e ininterrupción, se las conciben como la posesión material, física permanente,
- En ese antecedente, debe tenerse presente que el Ad quem a tiempo de emitir el
- Bajo esas consideraciones, es pertinente arribar a la conclusión que no tiene ningún sustento legal
- Con ese antecedente, es preciso referir que como primer cuestionamiento se expone el presunto error
- Lo expuesto en el siguiente punto una vez más relata los antecedentes que se hubieran
- En acápite separado señala ahora que el Auto de Vista, entra en error de hecho
- Finalmente, sostiene que no se hubieran cumplido con los presupuestos posesión y transcurso del tiempo
- Señalar respecto al petitorio, que la misma resulta ambigua, sin pretensión recursiva como tal, pues
- Por lo anterior corresponderá emitir Resolución por el infundado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
