Finalmente, sostiene que no se hubieran cumplido con los presupuestos posesión y transcurso del tiempo
Finalmente, sostiene que no se hubieran cumplido con los presupuestos posesión y transcurso del tiempo porque presuntamente se reconocería que nunca se desconoció el derecho propietario de Luis Marcelo Nava Guzmán, lo cual considera como confesión espontánea, sin embargo el razonamiento vertido no tiene sustento en consideración a que no pudo desconocerse del derecho propietario que se encuentra registrado en la Oficina pertinente, por ello precisamente es acertado el demandar usucapión, a fin de que a futuro se restrinja el mismo por la prescripción extintiva, y otorgue la prescripción adquisitiva a favor de las actoras; otra cosa fuera que se pretendiera hacer valer la literal cuestionada de la recepción de dineros por compromiso de venta, lo cual no sucedió sino esa literal se utilizó para señalar que de manera certera cambió su ocupación como inquilinas a poseedores, no es evidente por lo mismo que Luis Marcelo Nava Guzmán hubiera mantenido posesión a través de Walter Sandy y su familia, resultando por ello carente de sustento lo afirmado por el recurrente
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Ángel Alberto Ramiro Guzmán Camacho por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Concluye señalando que el A quo en la admisión de la demanda, las prueba aportadas,
- En la forma
- Refiere luego a la petición de anotación preventiva y las contingencias, que se habría dado
- Que una vez dictada la Sentencia se dejaría de notificar a SENAPE, que hasta antes
- En el fondo
- Refiere a otro proceso que se hubiera iniciado en la vía preliminar por parte de
- Que el Auto de Vista ingresaría en error de hecho en cuanto a la apreciación
- Que de la lectura del art
- Como petitorio señala que no se cumplieron con las disposiciones dictadas durante el proceso, falta
- De la respuesta al recurso de casación
- Refiere luego a las características que debe contener el recurso de casación, y no se
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, desvirtúa los argumentos expuestos calificando de
- En acápite aparte señala que si se dejara pasar por alto lo señalado, alternativamente resultaría
- Respecto a la procedencia de la Usucapión decenal y los elementos que deben concurrir
- Ahora bien, establecidos los elementos de la posesión, cabe referirnos a los requisitos
- Respecto a la continuidad e ininterrupción, se las conciben como la posesión material, física permanente,
- En ese antecedente, debe tenerse presente que el Ad quem a tiempo de emitir el
- Bajo esas consideraciones, es pertinente arribar a la conclusión que no tiene ningún sustento legal
- Con ese antecedente, es preciso referir que como primer cuestionamiento se expone el presunto error
- Lo expuesto en el siguiente punto una vez más relata los antecedentes que se hubieran
- En acápite separado señala ahora que el Auto de Vista, entra en error de hecho
- Finalmente, sostiene que no se hubieran cumplido con los presupuestos posesión y transcurso del tiempo
- Señalar respecto al petitorio, que la misma resulta ambigua, sin pretensión recursiva como tal, pues
- Por lo anterior corresponderá emitir Resolución por el infundado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
