Auto Supremo AS/1126/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1126/2016

Fecha: 23-Sep-2016

Señalar respecto al petitorio, que la misma resulta ambigua, sin pretensión recursiva como tal, pues

Señalar respecto al petitorio, que la misma resulta ambigua, sin pretensión recursiva como tal, pues a más de señalar a los artículos 250-I y II, 254-7) en la forma y el art. 253-3) en cuanto al fondo, ambos del Código de Procedimiento Civil, no existe petición propiamente dicha, y de buscar nulidad no señala hasta donde presuntamente debieran invalidarse los actuados; por otro lado carece la pretensión como tal en el fondo, sino de manera conjunta al parecer se pretende la aplicación del art. 15 de la Ley de Organización Judicial, es decir, la revisión de oficio, al parecer desechando toda la argumentación expuesta, por ello se comprenderá que el Tribunal Constitucional haya entendido que deba responderse “únicamente en la forma”, en consideración a que el petitorio del recurso debe estar asimismo de acuerdo y en concordancia a lo expuesto como argumento para hacer viable la consideración de lo sostenido por las partes en su recurso