En el fondo
En el fondo:
Refiere a lo que señalaría en sus considerando el Auto de Vista, para luego señalar que incurriré en error de hecho en la valoración de la prueba, pues si bien existiría recibo de promesa de venta, no significaría que se efectivizara la venta, ello respaldaría el hecho que en el año 1987 se iniciara demanda de reconocimiento de derechos por los trabajos que se hubiera realizado, pero que se habría negado ello y los entendimientos que se hubieran vertido, que no se habría reclamado la recuperación del monto entregado sino por las mejoras en el inmueble. Que el último actuado fuera del año 1997 en que se habría solicitado el desarchivo del expediente y que por Auto de 4 de marzo de 2008 se habría declarado la perención de instancia y su posterior ejecutoria y que paralelamente se iniciaría la demanda de usucapión
Refiere a lo que señalaría en sus considerando el Auto de Vista, para luego señalar que incurriré en error de hecho en la valoración de la prueba, pues si bien existiría recibo de promesa de venta, no significaría que se efectivizara la venta, ello respaldaría el hecho que en el año 1987 se iniciara demanda de reconocimiento de derechos por los trabajos que se hubiera realizado, pero que se habría negado ello y los entendimientos que se hubieran vertido, que no se habría reclamado la recuperación del monto entregado sino por las mejoras en el inmueble. Que el último actuado fuera del año 1997 en que se habría solicitado el desarchivo del expediente y que por Auto de 4 de marzo de 2008 se habría declarado la perención de instancia y su posterior ejecutoria y que paralelamente se iniciaría la demanda de usucapión
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Ángel Alberto Ramiro Guzmán Camacho por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Concluye señalando que el A quo en la admisión de la demanda, las prueba aportadas,
- En la forma
- Refiere luego a la petición de anotación preventiva y las contingencias, que se habría dado
- Que una vez dictada la Sentencia se dejaría de notificar a SENAPE, que hasta antes
- En el fondo
- Refiere a otro proceso que se hubiera iniciado en la vía preliminar por parte de
- Que el Auto de Vista ingresaría en error de hecho en cuanto a la apreciación
- Que de la lectura del art
- Como petitorio señala que no se cumplieron con las disposiciones dictadas durante el proceso, falta
- De la respuesta al recurso de casación
- Refiere luego a las características que debe contener el recurso de casación, y no se
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, desvirtúa los argumentos expuestos calificando de
- En acápite aparte señala que si se dejara pasar por alto lo señalado, alternativamente resultaría
- Respecto a la procedencia de la Usucapión decenal y los elementos que deben concurrir
- Ahora bien, establecidos los elementos de la posesión, cabe referirnos a los requisitos
- Respecto a la continuidad e ininterrupción, se las conciben como la posesión material, física permanente,
- En ese antecedente, debe tenerse presente que el Ad quem a tiempo de emitir el
- Bajo esas consideraciones, es pertinente arribar a la conclusión que no tiene ningún sustento legal
- Con ese antecedente, es preciso referir que como primer cuestionamiento se expone el presunto error
- Lo expuesto en el siguiente punto una vez más relata los antecedentes que se hubieran
- En acápite separado señala ahora que el Auto de Vista, entra en error de hecho
- Finalmente, sostiene que no se hubieran cumplido con los presupuestos posesión y transcurso del tiempo
- Señalar respecto al petitorio, que la misma resulta ambigua, sin pretensión recursiva como tal, pues
- Por lo anterior corresponderá emitir Resolución por el infundado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
