Auto Supremo AS/0004/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0004/2017

Fecha: 17-Ene-2017

En ese mismo contexto, cabe hacer examen del art

En ese mismo contexto, cabe hacer examen del art. 1066 del Código Civil que está referido a las modificaciones y pactos y de las cargas y condiciones sobre la legitima sancionadas con nulidad, en tal caso en el primer parágrafo la norma expresamente sanciona la nulidad cuando por disposición testamentaria se modifica o suprime la legitima de los herederos forzosos, o seimponen cargas o condiciones sobre ellas, previsión legal que resguarda la legitima declarando nula la disposición por testamento a la modificación o supresión de la legítima que afronte lo determinado en ley, así como las cargas o condiciones sobre ella que deba realizar el heredero forzoso. En segundo parágrafo dela norma, se señala que se sanciona con nulidad todo contrato, celebrado antes de abrirse la sucesión, que modifique, suprima o imponga cargas o condiciones a la legítima de los herederos forzosos, en el particular, la norma se refiere a los actos que tengan por objeto la modificación, supresión o impongan carga o condiciones a la legitima, es decir, el contrato que se sanciona con nulidad es aquel que en su objeto, en específico, se pacte sobre la legítima para su reforma, supresión o imposición de condiciones, empero, no importa una limitación al derecho que tiene el causante de realizar actos de disposición como es la compra venta facultado por el art. 105-I del Código Civil”