IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Planteados como fueron los recursos extraordinarios en sus dos modalidades, se ingresa a realizar su consideración en el orden en que fueron interpuestos.
IV.1.- Recurso en la forma:
Los recurrentes acusan existir en el Auto de Vista errónea interpretación de la norma que regula la simulación absoluta y relativa y que dicho fallo así como la Sentencia de primera instancia contienen una serie de contradicciones no siendo resultado de una adecuada valoración de la prueba; indican también que no se tomó en cuenta la actitud de la demandada; estos argumentos corresponden al fondo toda vez que la errónea interpretación referida a la simulación así como la incorrecta valoración de la prueba son aspectos de orden sustancial que en caso de ser evidentes, podrían tener su incidencia sobre el fondo del fallo dando lugar al cambio sustancial de su contenido, aspecto que únicamente puede darse en función al recurso de casación en el fondo y no así a través del recurso en el forma, cuya finalidad de este último es lograr simplemente su anulación, y por lo mismo los reclamos referidos debieron haber sido planteados a través del recurso de casación en el fondo y no en la forma como se los hizo de manera incorrecta, aspecto que inviabiliza su consideración
- Proceso: Nulidad de contrato
- Distrito: Cochabamba
- I
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- Refiere que el argumento del Tribunal de considerar a la acción de simulación absoluta incompatible
- Describe una serie de hechos indicando que su madre y abuela Aurora Miranda vive en
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Sin embargo no debe confundirse la liberalidad, limitada por el régimen sucesorio, con los actos
- En ese mismo contexto, cabe hacer examen del art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Indican que en el Auto de Vista se interpretó de manera errónea sobre la legítima
- Los fundamentos del Ad-quem para llegar a la conclusión indicada, se encuentran sustentados en doctrina,
- Por otra parte, los demandantes describiendo una serie de hechos atribuyen a la compradora de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
