Auto Supremo AS/0004/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0004/2017

Fecha: 17-Ene-2017

Sin embargo no debe confundirse la liberalidad, limitada por el régimen sucesorio, con los actos

Sin embargo no debe confundirse la liberalidad, limitada por el régimen sucesorio, con los actos de disposiciónque hubiere realizado el de cujusde su patrimonio en sujeción estricta del art. 105 del Código Civil, es decir aquellos actos en que onerosamente disponeel causante de su patrimonio antes de abierta la sucesión no puede considerarse como actos de liberalidad que tiendan a violar la legítima, puesto que los actos que derivan de contratos sinalagmáticos, por naturaleza, tienen una contraprestación que recibe el causante a cambio, en ese contexto, la disposición de un bien tiene una retribución onerosa que no afecta el patrimonio, dese el caso de la compra venta, al vender un bien se tiene una retribución en dinero del mismo, por lo que en un sentido meramente económico el patrimonio no sufre ninguna afectación, por lo que si el patrimonio no es afectado, claro está, tampoco existe lesión a la legítima