Auto Supremo AS/0004/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0004/2017

Fecha: 17-Ene-2017

II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA

Se refiere también a la legítima y porción disponible, indicando que la acción se encuentra reconocida a los herederos forzosos y solo puede fundarse cuando se haya abierto la sucesión por el fallecimiento de la causante a fin de impugnar el acto jurídico que hubiere perjudicado a la legítima de los hijos; en el caso de autos la vendedora no falleció, toda vez que la misma es parte demandada en el presente proceso; en base a esos consideraciones procede a confirmar la Sentencia.
En contra del indicado Auto de Vista, los demandantes interpusieron recurso de casación en la forma y en el fondo solicitando dejar sin efecto y/o casar el Auto de Vista.
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA:
Resumen del recurso:
II.1.- En la forma:
Refieren existir en el Auto de Vista errónea y equivocada interpretación de la norma que regula la simulación absoluta y relativa; que la Sentencia y el Auto de Vista contiene una serie de contradicciones y no es el resultado de una adecuada valoración de la prueba; que la Resolución recurrida sería una interpretación personal y no se tomó en cuenta la actitud de la demandada; que la demanda fue planteada con conocimiento de causa y personería cuyo interés legítimo de sus personas radica en que son copropietarios en acciones y derechos en un porcentaje del inmueble y que la trasferencia realizada rebaja sus legítimas, y no puede afirmarse que sus personas no tienen personería suficiente; refieren que la interpretación forzada y equivocada de los arts. 551, 519 y 524 del CC, afecta sus intereses propios como hija, nietos y herederos al fallecimiento de su padre y abuelo respectivamente.
II.2.- En el fondo:
Indican que el Auto de Vista interpreta de manera errónea sobre la legítima y porción disponible confundiendo el régimen sucesorio con los actos de disposición que hubiere realizado el de cujus de su patrimonio con retribución onerosa en sujeción del art. 105 del CC, que sus personas habrían demostrado que el contrato motivo de nulidad no fue oneroso ya que la vendedora no tenía necesidad de vender y como consecuencia del impago no tuvo cuenta corriente ni de ahorro, que el supuesto precio consignado en la minuta no es real, resultando ser una venta ficta y su madre y abuela no podía disponer libremente del total de sus acciones