6) Bajo el subtítulo de consideraciones de los precedentes contradictorios también señalan que el Tribunal
5) Refirieron la errónea aplicación de la norma sustantiva, en cuanto a la prescripción; al respecto reclaman que el Juez sin fundamento rechazó este derecho en base a los arts. 315 del CPP y el art. 14 de la Ley de Derechos de Autor, otorgándole esta última al titular de una obra un derecho perpetuo, inalienable, imprescriptible e irrenunciable; por lo que, desestima la excepción de prescripción. Al respecto, el Tribunal de Alzada no se pronuncia si este hecho trata de un delito permanente o continuado, y por cual se define, al respecto hace referencia a que dicha decisión sería contradictoria con el Auto Supremo 142 de 17 de marzo de 2012.
6) Bajo el subtítulo de consideraciones de los precedentes contradictorios también señalan que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto de los siguientes aspectos: En su recurso de apelación restringida invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 242 de 6 de julio de 2006, referido a la aplicación de los arts. 124 y 398 del CPP, 264 de 17 de noviembre de 2008, referido a la valoración de la prueba y la fundamentación de las resoluciones, 183 de 6 de febrero de 2007 y 724 de 26 de noviembre de 2004, los cuales señalan, que la fundamentación tiene que ser clara y sin contradicciones, “200111-Sala Penal-1616 de fecha 15 de noviembre de 2001” el cual establecería, que para condenar a una persona deben valorarse todos los elementos de prueba, señalando simplemente que no se pronunció al respecto, solo dice que no sería evidente y que el Tribunal habría valorado las pruebas correctamente
- Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 4) Refieren que con relación a los siguientes motivos planteados en su recurso de apelación
- Al respecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 8 de 26 de enero de
- 6) Bajo el subtítulo de consideraciones de los precedentes contradictorios también señalan que el Tribunal
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, en el cual refieren que el Auto de Vista carece
- Con relación al tercer motivo, manifiestan la existencia de errónea aplicación de la Ley sustantiva;
- En el cuarto motivo, referido a los puntos planteados en su recurso de apelación restringida
- Con relación al Auto Supremo 264 de 17 de noviembre 2006, la cita del mismo
- Por otro lado, los recurrentes también invocaron como precedentes contradictorios los Autos Supremos 8 de
- En el sexto motivo, bajo el subtítulo de consideraciones de los precedentes contradictorios también señala
- Respecto del séptimo motivo, en el cual refieren, que el Auto de Vista incurrió en
- Con relación al inc
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
