Con relación al primer motivo, en el cual refieren que el Auto de Vista carece
Con relación al primer motivo, en el cual refieren que el Auto de Vista carece de motivación y fundamentación, es preciso señalar que sobre su petición no invoca precedente contradictorio alguno; por lo que, menos aún refiere alguna contradicción entre el Auto de Vista y algún precedente, siendo que simplemente hacen referencia a los Autos Supremos 566/2004 y 54/2012 que formaron sustento de la Resolución del Tribunal de alzada; en consecuencia, no corresponde su admisión
- Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 4) Refieren que con relación a los siguientes motivos planteados en su recurso de apelación
- Al respecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 8 de 26 de enero de
- 6) Bajo el subtítulo de consideraciones de los precedentes contradictorios también señalan que el Tribunal
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, en el cual refieren que el Auto de Vista carece
- Con relación al tercer motivo, manifiestan la existencia de errónea aplicación de la Ley sustantiva;
- En el cuarto motivo, referido a los puntos planteados en su recurso de apelación restringida
- Con relación al Auto Supremo 264 de 17 de noviembre 2006, la cita del mismo
- Por otro lado, los recurrentes también invocaron como precedentes contradictorios los Autos Supremos 8 de
- En el sexto motivo, bajo el subtítulo de consideraciones de los precedentes contradictorios también señala
- Respecto del séptimo motivo, en el cual refieren, que el Auto de Vista incurrió en
- Con relación al inc
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
