Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 014/2017-RA
Sucre, 17 de enero de 2017
Expediente: La Paz 99/2016
Parte Acusadora: Oscar Alfredo Rejas y otro
Parte Imputada: Gloria Herrera Molina y otro
Delito : Delitos contra la propiedad intelectual
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2016, cursante de fs. 961 a 970 vta., Gloria Herrera Molina de Ergueta y Bacilio Carlos Ergueta Albarracín, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 14/2016 de 24 de febrero (fs. 922 a 926 vta.) y la Resolución de 2 de septiembre de 2016 (fs. 935), pronunciados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Oscar Alfredo Rejas y Marco Antonio Rejas Daza contra los recurrentes, por la presunta comisión de Delitos Contra la Propiedad Intelectual, previsto y sancionado por el art. 362 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 014/2017-RA
Sucre, 17 de enero de 2017
Expediente: La Paz 99/2016
Parte Acusadora: Oscar Alfredo Rejas y otro
Parte Imputada: Gloria Herrera Molina y otro
Delito : Delitos contra la propiedad intelectual
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2016, cursante de fs. 961 a 970 vta., Gloria Herrera Molina de Ergueta y Bacilio Carlos Ergueta Albarracín, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 14/2016 de 24 de febrero (fs. 922 a 926 vta.) y la Resolución de 2 de septiembre de 2016 (fs. 935), pronunciados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Oscar Alfredo Rejas y Marco Antonio Rejas Daza contra los recurrentes, por la presunta comisión de Delitos Contra la Propiedad Intelectual, previsto y sancionado por el art. 362 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 4) Refieren que con relación a los siguientes motivos planteados en su recurso de apelación
- Al respecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 8 de 26 de enero de
- 6) Bajo el subtítulo de consideraciones de los precedentes contradictorios también señalan que el Tribunal
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, en el cual refieren que el Auto de Vista carece
- Con relación al tercer motivo, manifiestan la existencia de errónea aplicación de la Ley sustantiva;
- En el cuarto motivo, referido a los puntos planteados en su recurso de apelación restringida
- Con relación al Auto Supremo 264 de 17 de noviembre 2006, la cita del mismo
- Por otro lado, los recurrentes también invocaron como precedentes contradictorios los Autos Supremos 8 de
- En el sexto motivo, bajo el subtítulo de consideraciones de los precedentes contradictorios también señala
- Respecto del séptimo motivo, en el cual refieren, que el Auto de Vista incurrió en
- Con relación al inc
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
