En el sexto motivo, bajo el subtítulo de consideraciones de los precedentes contradictorios también señala
Con relación al quinto motivo, en el que se refirió la errónea aplicación de la norma sustantiva, al rechazar la excepción de extinción de la acción penal por prescripción en base a los arts. 315 del CPP y el art. 14 de la Ley de Derechos de Autor y haber incurrido en contradicción con el Auto Supremo 142 de 17 de marzo de 2012. Con relación a este motivo se debe tener en cuenta que, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en los arts. 416 concordante con el art. 50 del CPP, el recurso de casación es procedente para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores que resuelvan las apelaciones restringidas interpuestas contra las sentencias de primera instancia. En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial pronunciada por los Tribunales superiores en el ámbito de su competencia como en este caso, que se pretende se revise una resolución de extinción de la acción penal por prescripción siendo una resolución que resuelve una apelación incidental de acuerdo a las previsiones del art. 403 del CPP; por lo manifestado y en concordancia a los Autos Supremos 078/2012-RA de 23 de abril, 397 de 23 de julio de 2004, 628 de 27 de noviembre de 2007, entre otros, corresponde declarar inadmisible este motivo.
En el sexto motivo, bajo el subtítulo de consideraciones de los precedentes contradictorios también señala que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto de los siguientes aspectos: En su recurso de apelación restringida invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 242 de 6 de julio de 2006, referido a la aplicación de los arts. 124 y 398 del CPP, al respecto, se observa que del mismo sólo se señaló, que el Auto de Vista incumplió este precedente, sin precisar cuál es aspecto lo contradictorio, cuál la forma en que infringiría dichas normas. Respecto de la invocación del Auto Supremo 264 de 17 de noviembre de 2008, se advierte que el mismo en su forma de resolución es declarado infundado; por tanto, no cuenta con doctrina legal que contrastar. Con relación al Auto Supremo “200111-Sala Penal -1616 de 15 de noviembre de 2001”, de la revisión del sistema informático del Tribunal Supremo se advierte que no figura un Auto Supremo de la Sala Penal con el numero 1616; por lo que resulta evidente que los recurrentes no precisaron el precedente; en consecuencia, no se puede ingresar a la revisión del mismo. De los Autos Supremos 183 de 6 de febrero de 2007 y 724 de 26 de noviembre de 2004, se evidencia que los recurrentes no cumplen con la carga procesal de exponer en qué consiste la contradicción existente entre la Resolución impugnada con el Auto Supremo, siendo que simplemente refiere que la fundamentación tiene que ser clara y sin contradicciones, lo que no brinda suficiente soporte argumentativo al recurso, pues no se realiza la más mínima comparación ni explicación de los hechos similares respecto a la problemática resuelta por los Autos Supremos con el ahora impugnado, y consiguientemente, de cuál el sentido jurídico distinto aplicado en el precedente; por lo cual, tenga vinculación o pertinencia con el caso analizado. En tal sentido, es evidente la inobservancia de los preceptos contenidos en los arts. 416 y 417 del CPP, dada la insuficiencia en la técnica recursiva empleada, omisión que no puede ser suplida de oficio y que deriva en que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el fondo del mismo, al no haberse sentado las bases para verificar el sentido jurídico contradictorio; por ende, deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 4) Refieren que con relación a los siguientes motivos planteados en su recurso de apelación
- Al respecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 8 de 26 de enero de
- 6) Bajo el subtítulo de consideraciones de los precedentes contradictorios también señalan que el Tribunal
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, en el cual refieren que el Auto de Vista carece
- Con relación al tercer motivo, manifiestan la existencia de errónea aplicación de la Ley sustantiva;
- En el cuarto motivo, referido a los puntos planteados en su recurso de apelación restringida
- Con relación al Auto Supremo 264 de 17 de noviembre 2006, la cita del mismo
- Por otro lado, los recurrentes también invocaron como precedentes contradictorios los Autos Supremos 8 de
- En el sexto motivo, bajo el subtítulo de consideraciones de los precedentes contradictorios también señala
- Respecto del séptimo motivo, en el cual refieren, que el Auto de Vista incurrió en
- Con relación al inc
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
