El art
7) Refieren que el Auto de Vista incurrió en contradicción con relación a los precedentes invocados debido a que: a) Invocaron el Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, el cual establece que la calificación del delito en proceso debe ser exacta, en la adecuación de la conducta del sujeto al tipo penal, en el presente caso en el dilema de que el Tribunal de apelación manifiesta que el Juez habría juzgado en base a un sinónimo, de los términos distribuir y comercializar contradice el precedente; por cuanto, el término de comercialización no es parte del texto del art. 362 del CP y revisados los libros de la lengua española se tiene, que los términos distribuir y comercializar no son sinónimos, pues puede distribuirse algo sin que contenga un aspecto comercial o utilitario, lo que contradice el precedente referido a la calificación exacta del tipo penal; b) Reclaman que la Sentencia no fundamentó respecto de la pena impuesta, es decir la aplicación del art. 37 del CPP, pese a que se hubiera invocado el Auto Supremo 507 del 11 de octubre de 2007, el cual establece que en la Sentencia se debe fundamentar respecto del quantum de la pena y las atenuantes; c) En cuanto a la falta de congruencia entre la Sentencia y la acusación hubieran invocado el Auto Supremo 62 de 27 de enero de 2007 y sin embargo, de que el referido auto establecía que ninguna persona puede ser condenada a un hecho distinto al formulado en la acusación, el Auto de Vista de manera general señala que no existe incongruencia entre la Sentencia y la acusación, sin analizar lo denunciado, lo cual contradice al Auto Supremo invocado; d) Refiere que el Auto de Vista es contrario a la Sentencia Constitucional 0129/2004-R de 28 de enero, debido a que la Sentencia señala que versa sobre la aplicación de la Ley sustantiva cuando se trata de la aplicación de la Ley de derechos de autor 1322 y que en este caso se debe aplicar la Ley especial, siendo que el Auto de Vista se pronuncia sin realizar un análisis al respecto, manifestando simplemente que no existe errónea aplicación de la ley sustantiva, contradiciendo la Sentencia Constitucional señalada; e) Finalmente expresan que se contradijo el Auto Supremo 142 de 17 de marzo de 2008, del cual señalan que fuera contrario a la negativa de conceder la excepción de extinción de la acción penal por prescripción.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 4) Refieren que con relación a los siguientes motivos planteados en su recurso de apelación
- Al respecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 8 de 26 de enero de
- 6) Bajo el subtítulo de consideraciones de los precedentes contradictorios también señalan que el Tribunal
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, en el cual refieren que el Auto de Vista carece
- Con relación al tercer motivo, manifiestan la existencia de errónea aplicación de la Ley sustantiva;
- En el cuarto motivo, referido a los puntos planteados en su recurso de apelación restringida
- Con relación al Auto Supremo 264 de 17 de noviembre 2006, la cita del mismo
- Por otro lado, los recurrentes también invocaron como precedentes contradictorios los Autos Supremos 8 de
- En el sexto motivo, bajo el subtítulo de consideraciones de los precedentes contradictorios también señala
- Respecto del séptimo motivo, en el cual refieren, que el Auto de Vista incurrió en
- Con relación al inc
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
