Con relación al Auto Supremo 264 de 17 de noviembre 2006, la cita del mismo
Con relación al Auto Supremo 264 de 17 de noviembre 2006, la cita del mismo es imprecisa debido a que revisado el sistema informático del Tribunal Supremo de Justicia, se advierte que dicho Auto Supremo data del 10 de agosto de 2006 y su forma de resolución es por declarar inadmisible; con relación al Auto Supremo, “200111 de 15 de noviembre de 2001” y 53/2012 de 22 de marzo, de los cuales señala que son referidos a la defectuosa valoración de la prueba; siendo un sustento que no tiene coherencia con la supuesta incongruencia omisiva solicitada por los recurrentes; finalmente respecto del Auto Supremo 264 de 17 de noviembre de 2008, se advierte que el mismo en su forma de resolución es declarado infundado; por tanto, no cuenta con doctrina legal que contrastar en consecuencia, estos precedentes no serán motivo de análisis en el fondo debido a que no cuentan con los presupuestos exigidos descritos en este fallo
- Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 4) Refieren que con relación a los siguientes motivos planteados en su recurso de apelación
- Al respecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 8 de 26 de enero de
- 6) Bajo el subtítulo de consideraciones de los precedentes contradictorios también señalan que el Tribunal
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, en el cual refieren que el Auto de Vista carece
- Con relación al tercer motivo, manifiestan la existencia de errónea aplicación de la Ley sustantiva;
- En el cuarto motivo, referido a los puntos planteados en su recurso de apelación restringida
- Con relación al Auto Supremo 264 de 17 de noviembre 2006, la cita del mismo
- Por otro lado, los recurrentes también invocaron como precedentes contradictorios los Autos Supremos 8 de
- En el sexto motivo, bajo el subtítulo de consideraciones de los precedentes contradictorios también señala
- Respecto del séptimo motivo, en el cual refieren, que el Auto de Vista incurrió en
- Con relación al inc
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
