Continúa indicando que el Auto de Vista omitió pronunciarse sobre los reclamos deducidos en su
Indica que la Sentencia daría a entender que desde el momento del rechazo del incidente de nulidad mediante resolución Nº 144/2012 de fs. 156, la demanda ya se habría perdido al no haber reiterado de su parte la prueba documental, siendo esa la razón para que se haya declarado ímproba su demanda, Sentencia que simplemente habría tomado en cuenta a su conveniencia y de manera discrecional la prueba de contrario y no así la adjuntada de su parte (fs. 203-204, 208 y 210), aspectos sobre los cuales el Auto de Vista tampoco se habría pronunciado.
Continúa indicando que el Auto de Vista omitió pronunciarse sobre los reclamos deducidos en su apelación respecto a la exclusión discrecional realizada por el A-quo de las pruebas documentales de fs. 167 a 187 y 171 a 182 ofrecidas de su parte como de reciente obtención
Continúa indicando que el Auto de Vista omitió pronunciarse sobre los reclamos deducidos en su apelación respecto a la exclusión discrecional realizada por el A-quo de las pruebas documentales de fs. 167 a 187 y 171 a 182 ofrecidas de su parte como de reciente obtención
- Ahorro y Préstamo
- efecto
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- II.1.- Resumen del recurso
- Continúa indicando que el Auto de Vista omitió pronunciarse sobre los reclamos deducidos en su
- La demandada Elena Apaza Quispe en su memorial de fs
- III.2.- Respecto a la pertinencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia
- “Consecuentemente, tanto los jueces y tribunales de segunda instancia como los de casación, al pronunciar
- III.3.- Respecto a la motivación de las resoluciones judiciales (fundamentación)
- “…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige
- En esa exposición del decurso de la doctrina relativa al principio de motivación y fundamentación
- Revisando el contenido de la resolución recurrida, se puede advertir que el Ad-quem aglutinó en
- Si bien el Ad-quem no realizó una fundamentación individualizada respecto a cada punto del recurso
- Por otra parte, en cuanto a la valoración de la prueba también existen reglas preestablecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
