Auto Supremo AS/0039/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0039/2017

Fecha: 24-Ene-2017

Revisando el contenido de la resolución recurrida, se puede advertir que el Ad-quem aglutinó en

IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Los argumentos del recurso de casación se encuentran limitados a denunciar omisión de pronunciamiento por parte del A-quem a los reclamos deducidos en el recurso de apelación formulado por desestimación, exclusión discrecional y omisión de valoración de pruebas en las que habría incurrido la Juez de primera instancia al momento de dictar sentencia, acusando al Auto de Vista de ser copia de la Sentencia; señala como pruebas desestimadas y omitidas en la Sentencia, las que cursan de fs. 26 a 28, 167 a 187, 171 a 182, 203 a 204, 208 y 210, 214 a 218, 226 a 236, las cuales habrían sido presentadas algunas en calidad de documentales preconstituidas y otras como de reciente obtención; en torno a esa temática giran los argumentos del recurso y por lo mismo se constituye en un recurso de casación en la forma exclusivamente destinado a denunciar incongruencia externa o impertinencia en el fallo de segunda instancia, aunque el petitorio se encuentra formulado de manera incorrecta donde se solicita casar el Auto de Vista.
Revisando el contenido de la resolución recurrida, se puede advertir que el Ad-quem aglutinó en calidad de resumen los argumentos del recurso de apelación en tres puntos; el primero referido a la probanza del valor del inmueble que habría realizado la demandante con los avalúos periciales; el segundo sobre el reclamo de falta de valoración de los informes periciales, y tercero, la prueba de reciente obtención que habría sido excluida; en función a los cuales absolvió el recurso de apelación fundamentado de manera conjunta respecto a los dos primeros reclamos por estar referidos a un mismo tema, indicando que la Juez A-quo tomó en cuenta ambos avalúos, es decir los que cursan de fs. 26 a 28 y 226 a 235 y al no cumplir con las exigencias procesales fueron desestimados, y en cuanto al tercer reclamo de igual modo procedió a dar respuesta indicando que la proposición de la prueba de reciente obtención no dio cumplimiento con las normas procesales, dando de esta manera por bien hecho lo actuado por la Juez de primera instancia, respaldando su decisión en base a normas legales vigentes en aquel tiempo