I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez de Partido Octavo en Materia Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia-Resolución Nº 260/2014 de 30 de septiembre de 2014 de fs. 272 a 278 y vta., declaró IMPROBADA la demanda de fs. 19 a 21 y aclarada a fs. 36, e IMPROBADAS las excepciones perentorias de prescripción de acción interpuesta por Elena Apaza Quispe a fs. 61 a 63, así como la de fs. 80 y vta., interpuesta por el representante legal de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “LA PRIMERA”, con costas
- Ahorro y Préstamo
- efecto
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- II.1.- Resumen del recurso
- Continúa indicando que el Auto de Vista omitió pronunciarse sobre los reclamos deducidos en su
- La demandada Elena Apaza Quispe en su memorial de fs
- III.2.- Respecto a la pertinencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia
- “Consecuentemente, tanto los jueces y tribunales de segunda instancia como los de casación, al pronunciar
- III.3.- Respecto a la motivación de las resoluciones judiciales (fundamentación)
- “…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige
- En esa exposición del decurso de la doctrina relativa al principio de motivación y fundamentación
- Revisando el contenido de la resolución recurrida, se puede advertir que el Ad-quem aglutinó en
- Si bien el Ad-quem no realizó una fundamentación individualizada respecto a cada punto del recurso
- Por otra parte, en cuanto a la valoración de la prueba también existen reglas preestablecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
