II.1.- Resumen del recurso
Con relación a la prueba documental ofrecida en calidad de reciente obtención, hace referencia a los arts. 397 del Cód. Pdto. Civ. y 1286 del Código Civil, indicando que la valoración de la prueba introducida al proceso debe realizarse en su conjunto y no de forma unitaria y las pruebas cursantes en el obrados no dieron estricto cumplimiento de las normas procesales que son de orden público, no siendo evidente lo aseverado por la parte apelante; en base a esos argumentos finaliza indicando que no se ha evidenciado la producción de agravios que refiere la parte apelante, habiendo sido dictada la sentencia conforme a los datos del proceso y a la normativa que rige la materia, llegando a confirmar dicha resolución.
En contra del indicado Auto de Vista, la demandante Amalia Vera de Villazante interpuso recurso de casación en la forma solicitando se case el Auto de Vista.
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
II.1.- Resumen del recurso:
Indica que el Auto de Vista no se pronunció a los extremos observados en su recurso de apelación respecto a la prueba documental consistente en el avaluó pericial de fs. 26-28 la misma que la Juez A-quo habría desestimado por carecer de fecha y no haber sido ofrecida conforme al art. 380 inc. 4) del CPC ni producida dentro del plazo probatorio, limitándose el Auto de Vista simplemente a transcribir parte de la Sentencia
En contra del indicado Auto de Vista, la demandante Amalia Vera de Villazante interpuso recurso de casación en la forma solicitando se case el Auto de Vista.
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
II.1.- Resumen del recurso:
Indica que el Auto de Vista no se pronunció a los extremos observados en su recurso de apelación respecto a la prueba documental consistente en el avaluó pericial de fs. 26-28 la misma que la Juez A-quo habría desestimado por carecer de fecha y no haber sido ofrecida conforme al art. 380 inc. 4) del CPC ni producida dentro del plazo probatorio, limitándose el Auto de Vista simplemente a transcribir parte de la Sentencia
- Ahorro y Préstamo
- efecto
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- II.1.- Resumen del recurso
- Continúa indicando que el Auto de Vista omitió pronunciarse sobre los reclamos deducidos en su
- La demandada Elena Apaza Quispe en su memorial de fs
- III.2.- Respecto a la pertinencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia
- “Consecuentemente, tanto los jueces y tribunales de segunda instancia como los de casación, al pronunciar
- III.3.- Respecto a la motivación de las resoluciones judiciales (fundamentación)
- “…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige
- En esa exposición del decurso de la doctrina relativa al principio de motivación y fundamentación
- Revisando el contenido de la resolución recurrida, se puede advertir que el Ad-quem aglutinó en
- Si bien el Ad-quem no realizó una fundamentación individualizada respecto a cada punto del recurso
- Por otra parte, en cuanto a la valoración de la prueba también existen reglas preestablecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
