Si bien el Ad-quem no realizó una fundamentación individualizada respecto a cada punto del recurso
Si bien el Ad-quem no realizó una fundamentación individualizada respecto a cada punto del recurso de apelación, sin embargo del contenido del Auto de Vista fácilmente se puede colegir la existencia de respuesta a los puntos apelados donde el Tribunal de alzada realizó una fundamentación de manera conjunta aglutinando los reclamos del recurso de apelación cuyos argumentos están referidos básicamente a la desestimación del informe de fs. 26 a 28 de avalúo del inmueble que según la recurrente habría sido presentada como prueba documental preconstituida y no como prueba pericial, y por otra parte sobre la desestimación de la prueba documental presentada como de reciente obtención, respecto a los cuales el Ad-quem dio respuesta pronunciándose dentro del contexto de los reclamos, aunque la fundamentación es relativamente breve, pero clara y comprensible ya que contiene las explicaciones de porque el Tribunal considera correcta la posición asumida por la Juez A-quo respecto a las pruebas que se denuncian haber sido desestimadas o excluidas, cumpliendo de esta manera el Auto de Vista con el principio de pertinencia que establecía el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, así como con los estándares de motivación y fundamentación diseñados por la jurisprudencia constitucional que se tiene descrita como doctrina aplicable en el Punto III de la presente resolución, no correspondiendo disponer la nulidad de la resolución recurrida
- Ahorro y Préstamo
- efecto
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- II.1.- Resumen del recurso
- Continúa indicando que el Auto de Vista omitió pronunciarse sobre los reclamos deducidos en su
- La demandada Elena Apaza Quispe en su memorial de fs
- III.2.- Respecto a la pertinencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia
- “Consecuentemente, tanto los jueces y tribunales de segunda instancia como los de casación, al pronunciar
- III.3.- Respecto a la motivación de las resoluciones judiciales (fundamentación)
- “…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige
- En esa exposición del decurso de la doctrina relativa al principio de motivación y fundamentación
- Revisando el contenido de la resolución recurrida, se puede advertir que el Ad-quem aglutinó en
- Si bien el Ad-quem no realizó una fundamentación individualizada respecto a cada punto del recurso
- Por otra parte, en cuanto a la valoración de la prueba también existen reglas preestablecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
