La demandada Elena Apaza Quispe en su memorial de fs
Reitera su denuncia de falta de pronunciamiento del Ad-quem respecto a la observación realizada en su apelación sobre omisión de valoración en Sentencia de los avalúos periciales de fs. 226 a 235 también presentados como prueba de reciente obtención al igual que la Mutual La Primera, así como del reclamo de falta de valoración de la documental de fs. 214-218 y 236.
Bajo esos argumentos concluye indicando en su petitorio que recurre de casación en la forma contra la Sentencia de primer grado, solicitando se case el Auto de Vista considerando los puntos observados en apelación pronunciándose sobre los mismos, declarando probada su demanda.
II.2.- Respuesta al recurso de casación:
La demandada Elena Apaza Quispe en su memorial de fs. 352-353 y vta., indica que el recurso de casación no cumple con el art. 258 del Código de Procedimiento Civil; que los avalúos presentados por la demandante fueron realizados casi tres años después de la compra del inmueble y carecen de veracidad al no tener la conformidad del Colegio de Arquitectos; que el avalúo para la compra venta lo realizaron los personeros o peritos de la Entidad Bancaria “Mutual la Primera” que financió la compra venta; en base a esos argumentos concluye solicitando se declare infundado el recurso de casación ya que el mismo no tendría asidero relevante
Bajo esos argumentos concluye indicando en su petitorio que recurre de casación en la forma contra la Sentencia de primer grado, solicitando se case el Auto de Vista considerando los puntos observados en apelación pronunciándose sobre los mismos, declarando probada su demanda.
II.2.- Respuesta al recurso de casación:
La demandada Elena Apaza Quispe en su memorial de fs. 352-353 y vta., indica que el recurso de casación no cumple con el art. 258 del Código de Procedimiento Civil; que los avalúos presentados por la demandante fueron realizados casi tres años después de la compra del inmueble y carecen de veracidad al no tener la conformidad del Colegio de Arquitectos; que el avalúo para la compra venta lo realizaron los personeros o peritos de la Entidad Bancaria “Mutual la Primera” que financió la compra venta; en base a esos argumentos concluye solicitando se declare infundado el recurso de casación ya que el mismo no tendría asidero relevante
- Ahorro y Préstamo
- efecto
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- II.1.- Resumen del recurso
- Continúa indicando que el Auto de Vista omitió pronunciarse sobre los reclamos deducidos en su
- La demandada Elena Apaza Quispe en su memorial de fs
- III.2.- Respecto a la pertinencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia
- “Consecuentemente, tanto los jueces y tribunales de segunda instancia como los de casación, al pronunciar
- III.3.- Respecto a la motivación de las resoluciones judiciales (fundamentación)
- “…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige
- En esa exposición del decurso de la doctrina relativa al principio de motivación y fundamentación
- Revisando el contenido de la resolución recurrida, se puede advertir que el Ad-quem aglutinó en
- Si bien el Ad-quem no realizó una fundamentación individualizada respecto a cada punto del recurso
- Por otra parte, en cuanto a la valoración de la prueba también existen reglas preestablecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
