VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 345 a 348 interpuesto por Amalia Vera de Villazante contra el Auto de Vista-Resolución Nº S- 248/2015 de 20 de julio de 2015 de fs. 341 a 342, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de rescisión de contrato concluido en estado de peligro y por efecto de lesión, más pago de daños y perjuicios, lucro cesante y daño emergente, seguido por la recurrente contra Elena Apaza Quispe y Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “LA PRIMERA”; la respuesta de fs. 352 a 353 y vta. y de fs. 357 a 358 y vta., el Auto de concesión de fs. 361 y demás antecedentes
- Ahorro y Préstamo
- efecto
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- II.1.- Resumen del recurso
- Continúa indicando que el Auto de Vista omitió pronunciarse sobre los reclamos deducidos en su
- La demandada Elena Apaza Quispe en su memorial de fs
- III.2.- Respecto a la pertinencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia
- “Consecuentemente, tanto los jueces y tribunales de segunda instancia como los de casación, al pronunciar
- III.3.- Respecto a la motivación de las resoluciones judiciales (fundamentación)
- “…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige
- En esa exposición del decurso de la doctrina relativa al principio de motivación y fundamentación
- Revisando el contenido de la resolución recurrida, se puede advertir que el Ad-quem aglutinó en
- Si bien el Ad-quem no realizó una fundamentación individualizada respecto a cada punto del recurso
- Por otra parte, en cuanto a la valoración de la prueba también existen reglas preestablecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
