Auto Supremo AS/0039/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0039/2017

Fecha: 24-Ene-2017

“…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige

“La jurisprudencia constitucional ha sido consecuente con este postulado, por ello desde la SC 0752/2002-R de 25 de junio, ha expuesto una doctrina coherente con la obligación de los juzgadores de respaldar sus decisiones mediante la exposición de fundamentos y razonamientos jurídicos por estar vinculado a la garantía del debido proceso; sin embargo esto de ningún modo implica que se tenga necesariamente que desplegar un amplio desarrollo de consideraciones y exposiciones teóricas; al respecto, la SC 1365/2005-R de 31 de octubre señaló lo siguiente:
“…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas”. Criterio que fue complementado en la SC 0012/2006-R de 4 de enero señalando: “… sin embargo, ello no supone que las decisiones jurisdiccionales tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura; pues se tendrá por satisfecho este requisito aún cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión; de tal modo que las partes sepan las razones en que se fundamentó la resolución; y así, dada esa comprensión, puedan también ser revisados esos fundamentos a través de los medios impugnativos establecidos en el ordenamiento…”