Auto Supremo AS/0041/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0041/2017-RRC

Fecha: 24-Ene-2017

Ahora bien, con este preludio se ingresa a verificar si el Tribunal de alzada evidentemente


Se debe considerar que ante la denuncia de una defectuosa valoración de la prueba, el Tribunal de alzada es el principal llamado a ejercer un control sobre la logicidad, misma que debe imperar en los razonamientos plasmados en la sentencia, para establecer si al valorarse las pruebas, se aplicó adecuadamente el sistema de la sana crítica o si se transgredieron las reglas del correcto entendimiento humano.

Ahora bien, con este preludio se ingresa a verificar si el Tribunal de alzada evidentemente ingresó a revalorizar prueba como señala el recurrente o en su caso, cumplió con su labor de efectuar el control legal sobre la valoración probatoria efectuada por el Tribunal de mérito; para ello, se tiene que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver los recursos de apelación restringida interpuestos por los acusadores público y particular, con carácter previo en el considerando II del Auto de Vista recurrido, demarcó el ámbito de su competencia, señalando que la línea jurisprudencial respecto de la valoración de la prueba y los hechos se constituyen en una facultad exclusiva de los jueces y Tribunales de Sentencia al ser ellos los que reciben en forma directa la producción de la prueba, poniéndose en práctica los principios que rigen el juicio oral y público, siendo en consecuencia labor del Tribunal de alzada el de abocarse a controlar que el fundamento sobre la valoración de la prueba y de los hechos, tenga la coherencia, orden y razonamientos lógicos que manifiesten certidumbre a las partes intervinientes en el proceso. Esta primera consideración del Tribunal de alzada denota que a tiempo de resolver las denuncias de defectuosa valoración probatoria, en particular las efectuadas por el Ministerio Público, tuvo en cuenta justamente la amplia jurisprudencia existente respecto de la imposibilidad de revalorizar prueba en alzada. Situación también corroborada en el inc. III.1 del Auto de Vista recurrido, cuando señala que respecto de la denuncia de defectuosa valoración probatoria, esta valoración es una facultad privativa de quien emite la sentencia, no encontrándose el Tribunal de alzada dentro de dicha atribución correspondiéndole en todo caso únicamente verificar si en el proceso de valoración se siguió con los procedimientos intelectivos en apego a las reglas de la lógica, psicología y experiencia, pues de acreditarse esta situación se constituiría en un defecto de fondo tal cual lo establece el inc. 6) del art. 370 del CPP con relación al inc. 3) del art. 169 de la misma norma procesal penal