Auto Supremo AS/0041/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0041/2017-RRC

Fecha: 24-Ene-2017

También invoca el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, emitido dentro del


También invoca el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, emitido dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otro contra LAVM y otro, por la presunta comisión del delito de Peculado, en el que se observó que cuando el Tribunal de alzada advierte que el fallo (sentencia) se basó en hechos inexistentes, no acreditados o en defectuosa valoración de la prueba, resultando evidente que el a quo incurrió en errores de hecho, relacionados a la apreciación de la prueba o que en su consideración no aplicó correctamente las reglas de la sana crítica, al no ser posible que un Tribunal de alzada abstraído del conocimiento de la prueba, bajo el principio de inmediación pueda valorar nuevamente la misma, debe disponer la nulidad de la sentencia y la consiguiente reposición del juicio, siendo este antecedente el que dio origen a la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:

“El Tribunal de Alzada no se encuentra facultado para valorar total o parcialmente la prueba; debiendo circunscribir sus actos a los motivos que fueron de la apelación restringida, el artículo 413 del Código de Procedimiento Penal establece que: "Cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley y o su errónea aplicación, el tribunal de alzada anulará total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro juez o tribunal"