Por su parte el Ministerio Público, formuló su recurso en base a los siguientes fundamentos:
La acusadora particular Alcira Fabiana Montenegro, haciendo referencia a la sentencia emitida dentro del presente proceso, efectuó las siguientes denuncias: a) La concurrencia del defecto de la sentencia previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP, referido a la defectuosa valoración de la prueba, pues se hubiese excluido el extracto de llamadas entrantes y salientes de los acusados; además, de la prueba codificada como MP-53, correspondiente a un informe de extracto de llamadas, cuando al respecto a decir de la parte apelante, no existió vulneración de derechos y garantías constitucionales; y, b) El defecto de la sentencia establecido en el inc. 5) del art. 370 del CPP; es decir, falta de fundamentación en cuanto a la emisión de los Autos Interlocutorios 72/2016 de 9 de marzo y 102/2016 de 17 de marzo, que declararon con lugar los incidentes de exclusión probatoria de las pruebas codificadas como MP-36, MP-53 y MP-54; además, de la AP-11, AP-12 y AP-14.
Por su parte el Ministerio Público, formuló su recurso en base a los siguientes fundamentos: a) Que el Tribunal de sentencia hubiese basado su resolución en hechos inexistentes y no acreditados; además, en valoración defectuosa de la prueba al no efectuar una valoración de los elementos de prueba conducentes a declarar la absolución de los acusados e ignorar prueba vinculada a ellos; b) Apeló contra los Autos interlocutorios 61/2016 (MP6 y MP7); 63/2016 (errónea codificación de la prueba); Auto interlocutorio 72/2016 (MP5,MP36, MP53, MP54, MP109); 91/2016 (MP49 y MP52); y, c) Denunció la defectuosa fundamentación de la Sentencia, alegando que ésta sería, lacónica insuficiente y contradictoria
- Por memorial presentado el 20 de julio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 6/2016 de 29 de marzo (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 710/2016-RA de 19 de septiembre,
- El recurrente alega que de acuerdo a la naturaleza de la apelación restringida, constituye un
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 710/2016-RA de 19 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Respecto a los co-imputados Antonio Remigio Cuadros Bejarano y Darío Heber Gómez Márquez, los declaró
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Por su parte el Ministerio Público, formuló su recurso en base a los siguientes fundamentos:
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El recurrente a tiempo de formular su recurso de casación identificó a los incs
- En el punto III
- III.1. De los precedentes invocados
- El recurrente invoca en primer término el Auto Supremo 251 de 22 de julio de
- Que, en caso de existir vulneración a las reglas de la sana crítica que regulan
- También invoca el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, emitido dentro del
- Cuando el Ad Quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- Finalmente invoca el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, emitido dentro del
- Al respecto, se tiene que los precedentes invocados todos de manera coincidente establecen en la
- III.2. Análisis del caso concreto
- Ingresando a la consideración de la problemática planteada, resulta necesario tener presente que si bien
- Ahora bien, con este preludio se ingresa a verificar si el Tribunal de alzada evidentemente
- Estas conclusiones de ninguna manera reflejan o demuestran una revalorización probatoria, ya que el Tribunal
- En conclusión, se tiene que el Tribunal de Alzada, al advertir que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
