Auto Supremo AS/0041/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0041/2017-RRC

Fecha: 24-Ene-2017

Por su parte el Ministerio Público, formuló su recurso en base a los siguientes fundamentos:


La acusadora particular Alcira Fabiana Montenegro, haciendo referencia a la sentencia emitida dentro del presente proceso, efectuó las siguientes denuncias: a) La concurrencia del defecto de la sentencia previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP, referido a la defectuosa valoración de la prueba, pues se hubiese excluido el extracto de llamadas entrantes y salientes de los acusados; además, de la prueba codificada como MP-53, correspondiente a un informe de extracto de llamadas, cuando al respecto a decir de la parte apelante, no existió vulneración de derechos y garantías constitucionales; y, b) El defecto de la sentencia establecido en el inc. 5) del art. 370 del CPP; es decir, falta de fundamentación en cuanto a la emisión de los Autos Interlocutorios 72/2016 de 9 de marzo y 102/2016 de 17 de marzo, que declararon con lugar los incidentes de exclusión probatoria de las pruebas codificadas como MP-36, MP-53 y MP-54; además, de la AP-11, AP-12 y AP-14.

Por su parte el Ministerio Público, formuló su recurso en base a los siguientes fundamentos: a) Que el Tribunal de sentencia hubiese basado su resolución en hechos inexistentes y no acreditados; además, en valoración defectuosa de la prueba al no efectuar una valoración de los elementos de prueba conducentes a declarar la absolución de los acusados e ignorar prueba vinculada a ellos; b) Apeló contra los Autos interlocutorios 61/2016 (MP6 y MP7); 63/2016 (errónea codificación de la prueba); Auto interlocutorio 72/2016 (MP5,MP36, MP53, MP54, MP109); 91/2016 (MP49 y MP52); y, c) Denunció la defectuosa fundamentación de la Sentencia, alegando que ésta sería, lacónica insuficiente y contradictoria