Por memorial presentado el 20 de julio de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 041/2017-RRC
Sucre, 24 de enero de 2017
Expediente: Tarija 64/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: María América Gareca Cardozo y otros
Delito: Asesinato
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de julio de 2016, cursante de fs. 4303 a 4312, Darío Heber Gómez Márquez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 78/2016 de 11 de julio, de fs. 4278 a 4283 y su Auto Complementario de 18 del mismo mes y año, de fs. 4301 y vta., pronunciados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, integrada por los Vocales Ernesto Félix Mur y Blanca Carolina Chamón Calvimontes, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Alcira Fabiana Montenegro contra María América Gareca Cardozo, Antonio Remigio Cuadros Bejarano y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato y Asesinato en grado de complicidad, previstos y sancionados por los arts. 252 con relación al 23, ambos del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 041/2017-RRC
Sucre, 24 de enero de 2017
Expediente: Tarija 64/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: María América Gareca Cardozo y otros
Delito: Asesinato
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de julio de 2016, cursante de fs. 4303 a 4312, Darío Heber Gómez Márquez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 78/2016 de 11 de julio, de fs. 4278 a 4283 y su Auto Complementario de 18 del mismo mes y año, de fs. 4301 y vta., pronunciados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, integrada por los Vocales Ernesto Félix Mur y Blanca Carolina Chamón Calvimontes, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Alcira Fabiana Montenegro contra María América Gareca Cardozo, Antonio Remigio Cuadros Bejarano y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato y Asesinato en grado de complicidad, previstos y sancionados por los arts. 252 con relación al 23, ambos del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 20 de julio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 6/2016 de 29 de marzo (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 710/2016-RA de 19 de septiembre,
- El recurrente alega que de acuerdo a la naturaleza de la apelación restringida, constituye un
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 710/2016-RA de 19 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Respecto a los co-imputados Antonio Remigio Cuadros Bejarano y Darío Heber Gómez Márquez, los declaró
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Por su parte el Ministerio Público, formuló su recurso en base a los siguientes fundamentos:
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El recurrente a tiempo de formular su recurso de casación identificó a los incs
- En el punto III
- III.1. De los precedentes invocados
- El recurrente invoca en primer término el Auto Supremo 251 de 22 de julio de
- Que, en caso de existir vulneración a las reglas de la sana crítica que regulan
- También invoca el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, emitido dentro del
- Cuando el Ad Quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- Finalmente invoca el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, emitido dentro del
- Al respecto, se tiene que los precedentes invocados todos de manera coincidente establecen en la
- III.2. Análisis del caso concreto
- Ingresando a la consideración de la problemática planteada, resulta necesario tener presente que si bien
- Ahora bien, con este preludio se ingresa a verificar si el Tribunal de alzada evidentemente
- Estas conclusiones de ninguna manera reflejan o demuestran una revalorización probatoria, ya que el Tribunal
- En conclusión, se tiene que el Tribunal de Alzada, al advertir que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
