Que, en caso de existir vulneración a las reglas de la sana crítica que regulan
Que, en caso de existir vulneración a las reglas de la sana crítica que regulan la valoración de la prueba el Tribunal de Alzada, deberá pronunciar el respectivo auto de vista con el fundamento que corresponda al artículo 124 con relación a los artículos 173, 359 y 370 inciso 6) in fine del CPP; en consecuencia, aplicará el artículo 413 del indicado código penal adjetivo”
- Por memorial presentado el 20 de julio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 6/2016 de 29 de marzo (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 710/2016-RA de 19 de septiembre,
- El recurrente alega que de acuerdo a la naturaleza de la apelación restringida, constituye un
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 710/2016-RA de 19 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Respecto a los co-imputados Antonio Remigio Cuadros Bejarano y Darío Heber Gómez Márquez, los declaró
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Por su parte el Ministerio Público, formuló su recurso en base a los siguientes fundamentos:
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El recurrente a tiempo de formular su recurso de casación identificó a los incs
- En el punto III
- III.1. De los precedentes invocados
- El recurrente invoca en primer término el Auto Supremo 251 de 22 de julio de
- Que, en caso de existir vulneración a las reglas de la sana crítica que regulan
- También invoca el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, emitido dentro del
- Cuando el Ad Quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- Finalmente invoca el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, emitido dentro del
- Al respecto, se tiene que los precedentes invocados todos de manera coincidente establecen en la
- III.2. Análisis del caso concreto
- Ingresando a la consideración de la problemática planteada, resulta necesario tener presente que si bien
- Ahora bien, con este preludio se ingresa a verificar si el Tribunal de alzada evidentemente
- Estas conclusiones de ninguna manera reflejan o demuestran una revalorización probatoria, ya que el Tribunal
- En conclusión, se tiene que el Tribunal de Alzada, al advertir que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
