Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0041/2017-RRC
Fecha: 24-Ene-2017
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 20 de julio de 2016, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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a) Por Sentencia 6/2016 de 29 de marzo (fs
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 710/2016-RA de 19 de septiembre,
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El recurrente alega que de acuerdo a la naturaleza de la apelación restringida, constituye un
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I.1.2. Petitorio
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 710/2016-RA de 19 de septiembre, cursante de fs
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II.1. De la Sentencia
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Respecto a los co-imputados Antonio Remigio Cuadros Bejarano y Darío Heber Gómez Márquez, los declaró
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II.2. De las apelaciones restringidas
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Por su parte el Ministerio Público, formuló su recurso en base a los siguientes fundamentos:
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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El recurrente a tiempo de formular su recurso de casación identificó a los incs
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En el punto III
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III.1. De los precedentes invocados
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El recurrente invoca en primer término el Auto Supremo 251 de 22 de julio de
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Que, en caso de existir vulneración a las reglas de la sana crítica que regulan
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También invoca el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, emitido dentro del
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Cuando el Ad Quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
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Finalmente invoca el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, emitido dentro del
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Al respecto, se tiene que los precedentes invocados todos de manera coincidente establecen en la
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III.2. Análisis del caso concreto
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Ingresando a la consideración de la problemática planteada, resulta necesario tener presente que si bien
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Ahora bien, con este preludio se ingresa a verificar si el Tribunal de alzada evidentemente
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Estas conclusiones de ninguna manera reflejan o demuestran una revalorización probatoria, ya que el Tribunal
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En conclusión, se tiene que el Tribunal de Alzada, al advertir que el Tribunal de
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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