Auto Supremo AS/0041/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0041/2017-RRC

Fecha: 24-Ene-2017

En el punto III


En el punto III.3 el Tribunal de alzada señaló: “Que se concluye que no se demostró que existe relación amorosa entre María Gareca y Cuadros; cuando al decir del Ministerio Público la fotografía de María Gareca en el proceso la proporciona Cuadros, respecto a un viaje que hubieran realizado juntos a Potosí, y la circunstancia que se habría demostrado de qué manera se conocieron al decir de lo vertido por María Gareca Según refiere el Ministerio Público; deviniendo en otra conclusión desapegada a la lógica” (sic); en el punto III.6 refiere: “Que se atribuyó de manera única la responsabilidad penal de una menor que al momento del hecho tenía 16 años, excluyendo, valorando de manera sesgada la prueba o evidencia que vinculaba a los co acusados en el presente proceso; que se omite dar credibilidad a la Declaración de María Gareca, considerando el tribunal ad quo que la misma perpetró los hechos “sola”, por tener una conducta paranoide; cuando el Ministerio Público al apelar destaca que la razón de la paranoia es fruto de los hechos vividos por la menor; siendo una conclusión también ilógica el concluir que esa condición mental posterior al hecho pueda ser la razón de los hechos acusados cuando esa situación según lo refiere el Ministerio Público nace a raíz de los hechos y no antes de ellos; desconociendo otros elementos que al decir del Ministerio Público y Acusación particular corroborarían la declaración de María Gareca” (sic), y finalmente en el punto III.7 se concluyó que: “Se resta credibilidad a las atestaciones del funcionario policial, refiriendo que era parcializada su atestación; circunstancia ilógica puesto que se trata de un funcionario público que investiga por el mandato legal al que está compelido y de ninguna manera tiene una relación personal con el caso que se le asigna; no siendo lógico el razonamiento del tribunal ad quo en dar valor negativo a la declaración del policía Vallejos con dicho sustento”(sic)