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    Auto Supremo AS/0757/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0757/2017-RRC

    Fecha: 05-Oct-2017

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    • I.1. Antecedentes
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Serafín Antezana Sanabria (fs
    • I.2. Del motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 376/2017 de 29 de mayo,
    • El recurrente aludiendo haberse otorgado un valor sesgado a la prueba D-14, resultante de un
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicita la admisión del recurso de casación y se deje sin efecto el
    • I.3. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 376/2017-RA de 29 de mayo, este Tribunal admitió el recurso de casación
    • II.1. De la Sentencia
    • Por Sentencia “46/2014 de 5 de agosto de 2015”, el Tribunal Primero de Sentencia del
    • El trámite administrativo y logrado en el SENASIR, generó una obligación pecuniaria al Estado, que
    • II.2. Apelación Restringida
    • Contra la mencionada Sentencia, el imputado Serafín Antezana Sanabria, interpuso recurso de apelación restringida, relacionando
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
    • El presente recurso fue admitido por esta Sala Penal ante la concurrencia de presupuestos de
    • III
    • Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
    • Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el Tribunal o Juez tiene el
    • En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
    • Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
    • Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
    • Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
    • El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
    • Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
    • Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
    • Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
    • Ahora bien, con la finalidad de precisar aún más la labor del Juez o Tribunal
    • Una segunda característica apunta, al sustento de la referida eficacia conviccional, es decir: la obligación
    • Al respecto y en concordancia con lo anterior, el Auto Supremo 438 de 15 de
    • A lo dicho conviene recalcar que si bien el sistema de la sana crítica goza
    • señalar e identificar qué elementos de prueba fueron incorrectamente valorados y cuál la solución que
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • El Tribunal de alzada, entendiendo que el fundamento del apelante está referido a la “errónea
    • En ese marco, al tratarse de temas en los que se observan la actividad valorativa
    • En efecto, denunciada la violación de ley sustantiva, insuficiente fundamentación y defectuosa valoración de la
    • mínimos (se aplican cuando el juzgador observa comportamientos), además de las reglas de la lógica
    • En el caso de autos, se advierte que el recurrente observa la sesgada validez que
    • En consecuencia, por los fundamentos relacionados se evidencia la inexistencia de vulneración de derechos y
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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