El Tribunal de alzada, entendiendo que el fundamento del apelante está referido a la “errónea
Inicialmente es menester precisar los argumentos establecidos en el motivo del recurso de casación con la finalidad de delimitar el ámbito de análisis de la problemática planteada; en ese sentido, se ha denunciado que a la prueba -documental- (D-14), resultante de un proceso ordinario de rectificación de fecha de nacimiento, se le otorgó un valor sesgado al considerar que este trámite es posterior al trámite realizado para acceder a la renta de vejez, que esta prueba demuestra que se dispuso por la autoridad judicial la rectificación del año de nacimiento de 1948 a 1938 que es lo correcto, que el Tribunal de apelación debió observar minuciosamente la contradicción en la Sentencia de un supuesto hecho no probado y la verdad que resulta de la documentación mencionada.
En esa comprensión, partiendo de la revisión del aspecto fundamental que fuera consignado en el recurso de apelación restringida, el recurrente denunció que los medios de defensa presentados de su parte no fueron considerados como ciertos, en desconocimiento de la demanda de rectificación de datos de nacimiento sobre el que no se pronunció la Sentencia, de donde resulta la errónea aplicación de la ley por-defectuosa- valoración de las pruebas de descargo.
El Tribunal de alzada, entendiendo que el fundamento del apelante está referido a la “errónea aplicación de ley sustantiva del art. 203 del CP”, que constituye defecto de sentencia establecido por el art. 370 inc. 1) del CPP, por defectuosa valoración probatoria, sostuvo que la Sentencia es el resultado de la valoración integral de la prueba y de la observación de las reglas de la sana crítica, que permitieron al juzgador arribar a la plena convicción de que el imputado incurrió en el delito de Uso de Instrumento Falsificado, sin que se evidencie ninguna errónea aplicación de la ley y respecto a la mención de que el Tribunal de Sentencia, no hubiere considerado como ciertos los medios de defensa de descargo en la valoración probatoria, en respaldo de la doctrina legal aplicable emergente de los Autos Supremos 229/2012 de 27 de septiembre y 151 de 2 de febrero de 2007, estableció que no se puede pretender que el Tribunal de alzada vuelva valorar las pruebas producidas en el juicio oral, sino que se debe atacar la logicidad en la actividad probatoria, relacionada a la vulneración de las reglas de la sana crítica racional constituidas por la lógica, experiencia y la psicología, de acuerdo a lo determinado por el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007; añadiendo que el control del Tribunal de alzada, se enmarca a la coherencia lógica expresada por el Juez de Juicio en el análisis intelectivo de la prueba, determinando si la motivación de la valoración probatoria, es conforme a la sana crítica que refiere al correcto entendimiento humano en los lineamientos definidos por el art. 173 del CPP, sin ingresar a la revalorización de la prueba percibida por el juzgador en la audiencia de juicio bajo los principios de inmediación y contradicción como pretende el recurrente que se limitó a exponer supuestos de hecho que desde su perspectiva considera se ha demostrado con la prueba de descargo, sin especificar cuáles son las pruebas que se habrían valorado defectuosamente y que reglas de la lógica, experiencia y la psicología han sido quebrantadas en la valoración probatoria
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Serafín Antezana Sanabria (fs
- I.2. Del motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 376/2017 de 29 de mayo,
- El recurrente aludiendo haberse otorgado un valor sesgado a la prueba D-14, resultante de un
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita la admisión del recurso de casación y se deje sin efecto el
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 376/2017-RA de 29 de mayo, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia “46/2014 de 5 de agosto de 2015”, el Tribunal Primero de Sentencia del
- El trámite administrativo y logrado en el SENASIR, generó una obligación pecuniaria al Estado, que
- II.2. Apelación Restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Serafín Antezana Sanabria, interpuso recurso de apelación restringida, relacionando
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- El presente recurso fue admitido por esta Sala Penal ante la concurrencia de presupuestos de
- III
- Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el Tribunal o Juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- Ahora bien, con la finalidad de precisar aún más la labor del Juez o Tribunal
- Una segunda característica apunta, al sustento de la referida eficacia conviccional, es decir: la obligación
- Al respecto y en concordancia con lo anterior, el Auto Supremo 438 de 15 de
- A lo dicho conviene recalcar que si bien el sistema de la sana crítica goza
- señalar e identificar qué elementos de prueba fueron incorrectamente valorados y cuál la solución que
- III.2. Análisis del caso concreto
- El Tribunal de alzada, entendiendo que el fundamento del apelante está referido a la “errónea
- En ese marco, al tratarse de temas en los que se observan la actividad valorativa
- En efecto, denunciada la violación de ley sustantiva, insuficiente fundamentación y defectuosa valoración de la
- mínimos (se aplican cuando el juzgador observa comportamientos), además de las reglas de la lógica
- En el caso de autos, se advierte que el recurrente observa la sesgada validez que
- En consecuencia, por los fundamentos relacionados se evidencia la inexistencia de vulneración de derechos y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
