En el caso de autos, se advierte que el recurrente observa la sesgada validez que
En el caso de autos, se advierte que el recurrente observa la sesgada validez que se hubiera otorgado a la prueba documental resultante del trámite de rectificación de fecha de nacimiento que hubiere realizado en la instancia civil, por la que reclama que tratándose de una decisión judicial, resulta una verdad absoluta la afirmación de que efectivamente su fecha de nacimiento fue el 3 de septiembre de 1938 no así el 3 de septiembre de 1948, circunstancia que fue tomada en cuenta por la Sentencia en el acápite de la Fundamentación Descriptiva de la Prueba, Documental, “D-14”, consistente en fotocopias de la Sentencia No. 108/09, emitida por el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de Quillacollo, por el que declara probada la demanda y ordena al Director Regional de Registro Civil, proceda a rectificar el año de nacimiento de Serafín Antezana Sanabria, del erróneo 3 de septiembre de 1948 por el correcto 3 de septiembre de 1938, prueba que mereció la valoración intelectiva por el Tribunal de Sentencia, que mereció el calificativo de relevante para corroborar la demanda de rectificación del año de nacimiento, referido a la corrección del error generado por el reconocimiento de hijo realizado por su padre al haber sido inscrito como hijo natural, del que se hubiere percatado de manera coincidente con el inicio del trámite de renta de vejez y que para legalizar el mismo decidió interponer la referida demanda, por lo que concluyó que la rectificación de año de nacimiento y posteriores documentos que consignan como fecha de nacimiento al año 1938, son posteriores al trámite realizado para acceder a la renta de vejez. De ahí que el Tribunal de alzada, en la labor que le corresponde verificó en la labor del juzgador, una debida fundamentación y motivación además de una valoración probatoria apegada a las reglas de la sana crítica racional, procediéndose a valorar cada una de las pruebas y todas ellas en su integridad, incluyendo la prueba de descargo que reclama el apelante, al expresarse los razonamientos lógico jurídicos que llevaron al Tribunal de Sentencia asumir la convicción que sustenta el fallo, estableciendo al mismo tiempo el límite establecido para ingresar a revalorizar la mencionada prueba
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Serafín Antezana Sanabria (fs
- I.2. Del motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 376/2017 de 29 de mayo,
- El recurrente aludiendo haberse otorgado un valor sesgado a la prueba D-14, resultante de un
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita la admisión del recurso de casación y se deje sin efecto el
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 376/2017-RA de 29 de mayo, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia “46/2014 de 5 de agosto de 2015”, el Tribunal Primero de Sentencia del
- El trámite administrativo y logrado en el SENASIR, generó una obligación pecuniaria al Estado, que
- II.2. Apelación Restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Serafín Antezana Sanabria, interpuso recurso de apelación restringida, relacionando
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- El presente recurso fue admitido por esta Sala Penal ante la concurrencia de presupuestos de
- III
- Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el Tribunal o Juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- Ahora bien, con la finalidad de precisar aún más la labor del Juez o Tribunal
- Una segunda característica apunta, al sustento de la referida eficacia conviccional, es decir: la obligación
- Al respecto y en concordancia con lo anterior, el Auto Supremo 438 de 15 de
- A lo dicho conviene recalcar que si bien el sistema de la sana crítica goza
- señalar e identificar qué elementos de prueba fueron incorrectamente valorados y cuál la solución que
- III.2. Análisis del caso concreto
- El Tribunal de alzada, entendiendo que el fundamento del apelante está referido a la “errónea
- En ese marco, al tratarse de temas en los que se observan la actividad valorativa
- En efecto, denunciada la violación de ley sustantiva, insuficiente fundamentación y defectuosa valoración de la
- mínimos (se aplican cuando el juzgador observa comportamientos), además de las reglas de la lógica
- En el caso de autos, se advierte que el recurrente observa la sesgada validez que
- En consecuencia, por los fundamentos relacionados se evidencia la inexistencia de vulneración de derechos y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
