Auto Supremo AS/0757/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0757/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

En el caso de autos, se advierte que el recurrente observa la sesgada validez que


En el caso de autos, se advierte que el recurrente observa la sesgada validez que se hubiera otorgado a la prueba documental resultante del trámite de rectificación de fecha de nacimiento que hubiere realizado en la instancia civil, por la que reclama que tratándose de una decisión judicial, resulta una verdad absoluta la afirmación de que efectivamente su fecha de nacimiento fue el 3 de septiembre de 1938 no así el 3 de septiembre de 1948, circunstancia que fue tomada en cuenta por la Sentencia en el acápite de la Fundamentación Descriptiva de la Prueba, Documental, “D-14”, consistente en fotocopias de la Sentencia No. 108/09, emitida por el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de Quillacollo, por el que declara probada la demanda y ordena al Director Regional de Registro Civil, proceda a rectificar el año de nacimiento de Serafín Antezana Sanabria, del erróneo 3 de septiembre de 1948 por el correcto 3 de septiembre de 1938, prueba que mereció la valoración intelectiva por el Tribunal de Sentencia, que mereció el calificativo de relevante para corroborar la demanda de rectificación del año de nacimiento, referido a la corrección del error generado por el reconocimiento de hijo realizado por su padre al haber sido inscrito como hijo natural, del que se hubiere percatado de manera coincidente con el inicio del trámite de renta de vejez y que para legalizar el mismo decidió interponer la referida demanda, por lo que concluyó que la rectificación de año de nacimiento y posteriores documentos que consignan como fecha de nacimiento al año 1938, son posteriores al trámite realizado para acceder a la renta de vejez. De ahí que el Tribunal de alzada, en la labor que le corresponde verificó en la labor del juzgador, una debida fundamentación y motivación además de una valoración probatoria apegada a las reglas de la sana crítica racional, procediéndose a valorar cada una de las pruebas y todas ellas en su integridad, incluyendo la prueba de descargo que reclama el apelante, al expresarse los razonamientos lógico jurídicos que llevaron al Tribunal de Sentencia asumir la convicción que sustenta el fallo, estableciendo al mismo tiempo el límite establecido para ingresar a revalorizar la mencionada prueba