En efecto, denunciada la violación de ley sustantiva, insuficiente fundamentación y defectuosa valoración de la
En efecto, denunciada la violación de ley sustantiva, insuficiente fundamentación y defectuosa valoración de la prueba por vulneración de las reglas de la sana crítica; el Tribunal de Alzada, en aplicación de los arts. 407, 413, 414 y 398 del Código de Procedimiento Penal, tiene competencia, para pronunciarse no solo sobre la aplicación o no de la ley sustantiva, sino sobre el cumplimiento de los requisitos de validez contenidos en el art. 173 del Código de Procedimiento Penal, y, en ese marco, determinará si el Tribunal o Juez de Sentencia explicó por qué aplicó una norma o por qué no lo hizo y si rigió el acto procesal de la valoración armónica y conjunta de la prueba a sus reglas fundamentales: la lógica, la psicología y la experiencia, dentro del marco de razonabilidad y equidad previsibles para decidir de forma congruente, consignando por escrito, es decir fundamentando, las razones que lo condujeron a la decisión. En todo caso, el resultado de un razonamiento que quebrante cualquiera de esos principios tiene el efecto de falta de fundamentación exigida en el art. 124 del Código de Procedimiento Penal”
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Serafín Antezana Sanabria (fs
- I.2. Del motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 376/2017 de 29 de mayo,
- El recurrente aludiendo haberse otorgado un valor sesgado a la prueba D-14, resultante de un
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita la admisión del recurso de casación y se deje sin efecto el
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 376/2017-RA de 29 de mayo, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia “46/2014 de 5 de agosto de 2015”, el Tribunal Primero de Sentencia del
- El trámite administrativo y logrado en el SENASIR, generó una obligación pecuniaria al Estado, que
- II.2. Apelación Restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Serafín Antezana Sanabria, interpuso recurso de apelación restringida, relacionando
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- El presente recurso fue admitido por esta Sala Penal ante la concurrencia de presupuestos de
- III
- Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el Tribunal o Juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- Ahora bien, con la finalidad de precisar aún más la labor del Juez o Tribunal
- Una segunda característica apunta, al sustento de la referida eficacia conviccional, es decir: la obligación
- Al respecto y en concordancia con lo anterior, el Auto Supremo 438 de 15 de
- A lo dicho conviene recalcar que si bien el sistema de la sana crítica goza
- señalar e identificar qué elementos de prueba fueron incorrectamente valorados y cuál la solución que
- III.2. Análisis del caso concreto
- El Tribunal de alzada, entendiendo que el fundamento del apelante está referido a la “errónea
- En ese marco, al tratarse de temas en los que se observan la actividad valorativa
- En efecto, denunciada la violación de ley sustantiva, insuficiente fundamentación y defectuosa valoración de la
- mínimos (se aplican cuando el juzgador observa comportamientos), además de las reglas de la lógica
- En el caso de autos, se advierte que el recurrente observa la sesgada validez que
- En consecuencia, por los fundamentos relacionados se evidencia la inexistencia de vulneración de derechos y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
