Auto Supremo AS/0757/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0757/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

En ese marco, al tratarse de temas en los que se observan la actividad valorativa


En ese marco, al tratarse de temas en los que se observan la actividad valorativa probatoria del órgano jurisdiccional, debe además tenerse presente la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 167/2012 de 4 de julio, que determinó: “Si bien de acuerdo a la doctrina legal aplicable contenida en los Autos Supremos: Nros. 219 de 28 de junio de 2006, 91 de 28 de marzo de 2006 y otros posteriores entre los que se encuentra el Auto Supremo Nro. 53/2012 de 19 de marzo de 2012, es básico que la apelación restringida no es un medio legítimo para la revalorización de la prueba puesto que en el sistema procesal vigente no existe la doble instancia y los hechos probados en juicio se hallan sujetos al principio de intangibilidad, debe precisarse que esta limitación no significa que no sea procedente el control del iter lógico que ha seguido el juzgador o que el Tribunal de apelación, no obstante la denuncia expresa contenida en el recurso de apelación restringida, se encuentre impedido y/o carezca de competencia para examinar la fundamentación probatoria intelectiva de la Sentencia y con ello la de la aplicación de la sana crítica y sus componentes, en la eventualidad de que en ese procedimiento el juzgador haya podido caer en errores de logicidad