En consecuencia, por los fundamentos relacionados se evidencia la inexistencia de vulneración de derechos y
Estas precisiones permiten establecer que el recurrente, al alegar una supuesta existencia de defectuosa valoración probatoria, en sus argumentos, se limita a plantear la existencia de defectuosa valoración de la prueba documental (D-14 y D-7, D-8, D-9), en base a su propia apreciación, sin atacar la logicidad o el razonamiento errado de la Sentencia, ya que no identificó qué reglas de la sana crítica fueron obviadas o erróneamente aplicadas, tampoco cuál fue el hecho no cierto, o cuál la afirmación imposible o contraria a las leyes de la lógica o a la experiencia, requisitos que fueron desarrollados en la jurisprudencia sentada por este Tribunal glosados y relacionados con la temática en cuestión, advirtiéndose en el trabajo del Tribunal de Sentencia, una valoración conjunta y armónica de toda la prueba esencial, conforme disponen los arts. 173 y 359 del CPP, denotada en la fundamentación descriptiva e intelectiva plasmada en la Sentencia, sin que exista ninguna circunstancia de incertidumbre o defectuosa; aspectos que, fueron debidamente apreciados por el Tribunal de apelación a tiempo de observar la infundada impugnación del apelante, que no se centralizó en fundamentar una defectuosa valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, sujeta a los principios de la lógica, experiencia y psicología, así como avisorar la pretensión del impugnante de sugerir una revalorización de la prueba, reiterado en casación denotando un planteamiento deficiente.
En consecuencia, por los fundamentos relacionados se evidencia la inexistencia de vulneración de derechos y garantías constitucionales al debido proceso y seguridad jurídica denunciados, de los que tampoco emerge ninguna situación defectuosa absoluta previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP; consiguientemente, el recurso de casación deviene en infundado
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Serafín Antezana Sanabria (fs
- I.2. Del motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 376/2017 de 29 de mayo,
- El recurrente aludiendo haberse otorgado un valor sesgado a la prueba D-14, resultante de un
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita la admisión del recurso de casación y se deje sin efecto el
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 376/2017-RA de 29 de mayo, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia “46/2014 de 5 de agosto de 2015”, el Tribunal Primero de Sentencia del
- El trámite administrativo y logrado en el SENASIR, generó una obligación pecuniaria al Estado, que
- II.2. Apelación Restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Serafín Antezana Sanabria, interpuso recurso de apelación restringida, relacionando
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- El presente recurso fue admitido por esta Sala Penal ante la concurrencia de presupuestos de
- III
- Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el Tribunal o Juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- Ahora bien, con la finalidad de precisar aún más la labor del Juez o Tribunal
- Una segunda característica apunta, al sustento de la referida eficacia conviccional, es decir: la obligación
- Al respecto y en concordancia con lo anterior, el Auto Supremo 438 de 15 de
- A lo dicho conviene recalcar que si bien el sistema de la sana crítica goza
- señalar e identificar qué elementos de prueba fueron incorrectamente valorados y cuál la solución que
- III.2. Análisis del caso concreto
- El Tribunal de alzada, entendiendo que el fundamento del apelante está referido a la “errónea
- En ese marco, al tratarse de temas en los que se observan la actividad valorativa
- En efecto, denunciada la violación de ley sustantiva, insuficiente fundamentación y defectuosa valoración de la
- mínimos (se aplican cuando el juzgador observa comportamientos), además de las reglas de la lógica
- En el caso de autos, se advierte que el recurrente observa la sesgada validez que
- En consecuencia, por los fundamentos relacionados se evidencia la inexistencia de vulneración de derechos y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
