Auto Supremo AS/0757/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0757/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

En consecuencia, por los fundamentos relacionados se evidencia la inexistencia de vulneración de derechos y


Estas precisiones permiten establecer que el recurrente, al alegar una supuesta existencia de defectuosa valoración probatoria, en sus argumentos, se limita a plantear la existencia de defectuosa valoración de la prueba documental (D-14 y D-7, D-8, D-9), en base a su propia apreciación, sin atacar la logicidad o el razonamiento errado de la Sentencia, ya que no identificó qué reglas de la sana crítica fueron obviadas o erróneamente aplicadas, tampoco cuál fue el hecho no cierto, o cuál la afirmación imposible o contraria a las leyes de la lógica o a la experiencia, requisitos que fueron desarrollados en la jurisprudencia sentada por este Tribunal glosados y relacionados con la temática en cuestión, advirtiéndose en el trabajo del Tribunal de Sentencia, una valoración conjunta y armónica de toda la prueba esencial, conforme disponen los arts. 173 y 359 del CPP, denotada en la fundamentación descriptiva e intelectiva plasmada en la Sentencia, sin que exista ninguna circunstancia de incertidumbre o defectuosa; aspectos que, fueron debidamente apreciados por el Tribunal de apelación a tiempo de observar la infundada impugnación del apelante, que no se centralizó en fundamentar una defectuosa valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, sujeta a los principios de la lógica, experiencia y psicología, así como avisorar la pretensión del impugnante de sugerir una revalorización de la prueba, reiterado en casación denotando un planteamiento deficiente.

En consecuencia, por los fundamentos relacionados se evidencia la inexistencia de vulneración de derechos y garantías constitucionales al debido proceso y seguridad jurídica denunciados, de los que tampoco emerge ninguna situación defectuosa absoluta previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP; consiguientemente, el recurso de casación deviene en infundado