Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0757/2017-RRC
Fecha: 05-Oct-2017
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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I.1. Antecedentes
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b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Serafín Antezana Sanabria (fs
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I.2. Del motivo del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 376/2017 de 29 de mayo,
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El recurrente aludiendo haberse otorgado un valor sesgado a la prueba D-14, resultante de un
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I.1.2. Petitorio
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El recurrente solicita la admisión del recurso de casación y se deje sin efecto el
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I.3. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 376/2017-RA de 29 de mayo, este Tribunal admitió el recurso de casación
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II.1. De la Sentencia
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Por Sentencia “46/2014 de 5 de agosto de 2015”, el Tribunal Primero de Sentencia del
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El trámite administrativo y logrado en el SENASIR, generó una obligación pecuniaria al Estado, que
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II.2. Apelación Restringida
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Contra la mencionada Sentencia, el imputado Serafín Antezana Sanabria, interpuso recurso de apelación restringida, relacionando
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
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El presente recurso fue admitido por esta Sala Penal ante la concurrencia de presupuestos de
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III
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Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
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Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el Tribunal o Juez tiene el
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En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
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Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
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Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
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Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
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El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
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Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
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Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
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Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
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Ahora bien, con la finalidad de precisar aún más la labor del Juez o Tribunal
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Una segunda característica apunta, al sustento de la referida eficacia conviccional, es decir: la obligación
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Al respecto y en concordancia con lo anterior, el Auto Supremo 438 de 15 de
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A lo dicho conviene recalcar que si bien el sistema de la sana crítica goza
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señalar e identificar qué elementos de prueba fueron incorrectamente valorados y cuál la solución que
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III.2. Análisis del caso concreto
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El Tribunal de alzada, entendiendo que el fundamento del apelante está referido a la “errónea
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En ese marco, al tratarse de temas en los que se observan la actividad valorativa
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En efecto, denunciada la violación de ley sustantiva, insuficiente fundamentación y defectuosa valoración de la
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mínimos (se aplican cuando el juzgador observa comportamientos), además de las reglas de la lógica
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En el caso de autos, se advierte que el recurrente observa la sesgada validez que
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En consecuencia, por los fundamentos relacionados se evidencia la inexistencia de vulneración de derechos y
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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