Auto Supremo AS/0757/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0757/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

El trámite administrativo y logrado en el SENASIR, generó una obligación pecuniaria al Estado, que


Concluye que de la tarjeta prontuario correspondiente al imputado, se consigna que el prenombrado nació el 3 de septiembre de 1948 en la localidad de Itapaya, Provincia Quillacollo del Departamento de Cochabamba, de modo que de una operación aritmética se establece de manera lógica que en 1997, el acusado tenía la edad de cuarenta y nueve años y mal podría haber presentado trámite alguno encaminado a obtener renta de vejez en el sistema de reparto, en razón a los requisitos habilitantes concernientes a las aportaciones, pero fundamentalmente de la edad de cincuenta y cinco años requeridos. El Tribunal de Sentencia, subsume la conducta del imputado al tipo penal inserto en el art. 203 del


CP, al demostrarse más allá de la duda razonable respecto a la utilización de documentación falsa para beneficiarse con una renta de vejez, sin tener derecho a ello y con posterioridad a la utilización de estos documentos, pretende presentar una demanda de “rectificación de año de nacimiento” en la instancia civil de Quillacollo, induciendo a error a dicha autoridad judicial como lo hizo con la Dirección General de Pensiones, desterrando la hipótesis de la defensa, en sentido de que todo emerge del error generado por el reconocimiento de paternidad, efectuado cuando contaba con la edad de doce años del que se hubiera percatado con motivo de iniciar el trámite de renta de vejez y no antes, afirmación también falsaria como la supuesta condición de hijo natural que no está consignado en el libro matriz.

El trámite administrativo y logrado en el SENASIR, generó una obligación pecuniaria al Estado, que constituye el elemento de perjuicio para la configuración del tipo penal contra la fe pública inserto en el art. 203 del CP, que provocó que el Estado erogue pagos mensuales a favor del acusado con motivo de la renta a la que no tenía derecho, sumando un total de Bs. 312.000.- constituido en daño económico al Estado, consolidando una finalidad pretendida y exteriorizada por el imputado para acceder a la renta de vejez, sin contar con los requisitos habilitantes para ello y sin dudar en la utilización de documentación falsa para obtener una renta mensual en perjuicio del Estado atentando la fe pública