El trámite administrativo y logrado en el SENASIR, generó una obligación pecuniaria al Estado, que
Concluye que de la tarjeta prontuario correspondiente al imputado, se consigna que el prenombrado nació el 3 de septiembre de 1948 en la localidad de Itapaya, Provincia Quillacollo del Departamento de Cochabamba, de modo que de una operación aritmética se establece de manera lógica que en 1997, el acusado tenía la edad de cuarenta y nueve años y mal podría haber presentado trámite alguno encaminado a obtener renta de vejez en el sistema de reparto, en razón a los requisitos habilitantes concernientes a las aportaciones, pero fundamentalmente de la edad de cincuenta y cinco años requeridos. El Tribunal de Sentencia, subsume la conducta del imputado al tipo penal inserto en el art. 203 del
CP, al demostrarse más allá de la duda razonable respecto a la utilización de documentación falsa para beneficiarse con una renta de vejez, sin tener derecho a ello y con posterioridad a la utilización de estos documentos, pretende presentar una demanda de “rectificación de año de nacimiento” en la instancia civil de Quillacollo, induciendo a error a dicha autoridad judicial como lo hizo con la Dirección General de Pensiones, desterrando la hipótesis de la defensa, en sentido de que todo emerge del error generado por el reconocimiento de paternidad, efectuado cuando contaba con la edad de doce años del que se hubiera percatado con motivo de iniciar el trámite de renta de vejez y no antes, afirmación también falsaria como la supuesta condición de hijo natural que no está consignado en el libro matriz.
El trámite administrativo y logrado en el SENASIR, generó una obligación pecuniaria al Estado, que constituye el elemento de perjuicio para la configuración del tipo penal contra la fe pública inserto en el art. 203 del CP, que provocó que el Estado erogue pagos mensuales a favor del acusado con motivo de la renta a la que no tenía derecho, sumando un total de Bs. 312.000.- constituido en daño económico al Estado, consolidando una finalidad pretendida y exteriorizada por el imputado para acceder a la renta de vejez, sin contar con los requisitos habilitantes para ello y sin dudar en la utilización de documentación falsa para obtener una renta mensual en perjuicio del Estado atentando la fe pública
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Serafín Antezana Sanabria (fs
- I.2. Del motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 376/2017 de 29 de mayo,
- El recurrente aludiendo haberse otorgado un valor sesgado a la prueba D-14, resultante de un
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita la admisión del recurso de casación y se deje sin efecto el
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 376/2017-RA de 29 de mayo, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia “46/2014 de 5 de agosto de 2015”, el Tribunal Primero de Sentencia del
- El trámite administrativo y logrado en el SENASIR, generó una obligación pecuniaria al Estado, que
- II.2. Apelación Restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Serafín Antezana Sanabria, interpuso recurso de apelación restringida, relacionando
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- El presente recurso fue admitido por esta Sala Penal ante la concurrencia de presupuestos de
- III
- Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el Tribunal o Juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- Ahora bien, con la finalidad de precisar aún más la labor del Juez o Tribunal
- Una segunda característica apunta, al sustento de la referida eficacia conviccional, es decir: la obligación
- Al respecto y en concordancia con lo anterior, el Auto Supremo 438 de 15 de
- A lo dicho conviene recalcar que si bien el sistema de la sana crítica goza
- señalar e identificar qué elementos de prueba fueron incorrectamente valorados y cuál la solución que
- III.2. Análisis del caso concreto
- El Tribunal de alzada, entendiendo que el fundamento del apelante está referido a la “errónea
- En ese marco, al tratarse de temas en los que se observan la actividad valorativa
- En efecto, denunciada la violación de ley sustantiva, insuficiente fundamentación y defectuosa valoración de la
- mínimos (se aplican cuando el juzgador observa comportamientos), además de las reglas de la lógica
- En el caso de autos, se advierte que el recurrente observa la sesgada validez que
- En consecuencia, por los fundamentos relacionados se evidencia la inexistencia de vulneración de derechos y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
