A lo dicho conviene recalcar que si bien el sistema de la sana crítica goza
A lo dicho conviene recalcar que si bien el sistema de la sana crítica goza de las más amplias facultades de convencimiento para con el juzgador, su libertad tiene un límite insalvable: el respeto de las normas que gobiernan la corrección del pensamiento humano, caracterizado por la posibilidad de que el juzgador logre sus conclusiones sobre los hechos de la causa valorando la eficacia conviccional de la prueba con total libertad pero respetando, al hacerlo, los principios de la recta razón, es decir, las normas de la lógica constituidas esencialmente por: el principio de identidad (una cosa sólo puede ser idéntica a sí misma); el principio de contradicción (una cosa no puede entenderse en dos dimensiones al mismo tiempo); el principio del tercero excluido (establece que entre dos proposiciones de las cuáles una afirma y otra niega, una de ellas debe ser verdadera); y el principio de razón suficiente (dónde ningún hecho puede ser verdadero o existente, y ninguna enunciación verdadera, sin que haya una razón suficiente para que sea así y no de otro modo); así también la experiencia común (constituida por conocimientos comunes indiscutibles por su raíz científica, tales como la gravedad por ejemplo); y los principios inexpugnables de las ciencias (no sólo de la psicología, utilizable para la valoración de dichos o actitudes y aferrados no a conocimientos técnicos sino más bien los que sean compatibles al hombre común). Todos estos preceptos reunidos poseen como fin el conducir a que los razonamientos del juez o tribunal no sean arbitrarios, incoherentes, contradictorios, o lleven al absurdo”
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Serafín Antezana Sanabria (fs
- I.2. Del motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 376/2017 de 29 de mayo,
- El recurrente aludiendo haberse otorgado un valor sesgado a la prueba D-14, resultante de un
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita la admisión del recurso de casación y se deje sin efecto el
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 376/2017-RA de 29 de mayo, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia “46/2014 de 5 de agosto de 2015”, el Tribunal Primero de Sentencia del
- El trámite administrativo y logrado en el SENASIR, generó una obligación pecuniaria al Estado, que
- II.2. Apelación Restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Serafín Antezana Sanabria, interpuso recurso de apelación restringida, relacionando
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- El presente recurso fue admitido por esta Sala Penal ante la concurrencia de presupuestos de
- III
- Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el Tribunal o Juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- Ahora bien, con la finalidad de precisar aún más la labor del Juez o Tribunal
- Una segunda característica apunta, al sustento de la referida eficacia conviccional, es decir: la obligación
- Al respecto y en concordancia con lo anterior, el Auto Supremo 438 de 15 de
- A lo dicho conviene recalcar que si bien el sistema de la sana crítica goza
- señalar e identificar qué elementos de prueba fueron incorrectamente valorados y cuál la solución que
- III.2. Análisis del caso concreto
- El Tribunal de alzada, entendiendo que el fundamento del apelante está referido a la “errónea
- En ese marco, al tratarse de temas en los que se observan la actividad valorativa
- En efecto, denunciada la violación de ley sustantiva, insuficiente fundamentación y defectuosa valoración de la
- mínimos (se aplican cuando el juzgador observa comportamientos), además de las reglas de la lógica
- En el caso de autos, se advierte que el recurrente observa la sesgada validez que
- En consecuencia, por los fundamentos relacionados se evidencia la inexistencia de vulneración de derechos y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
