señalar e identificar qué elementos de prueba fueron incorrectamente valorados y cuál la solución que
Por lo señalado precedentemente, queda claro que el Juez o Tribunal de Sentencia es el único facultado para efectuar la valoración de la prueba, en el marco de la sana crítica y en observancia de los principios de la lógica, la experiencia y la ciencia, restándole al Tribunal de alzada la labor de efectuar un control de logicidad sobre dicha labor, controlando si el inferior efectuó la debida justificación sobre cada una de las pruebas de manera individual e integral, como también resulta inexcusable para el recurrente
señalar e identificar qué elementos de prueba fueron incorrectamente valorados y cuál la solución que pretende; es decir, precisar qué partes de la decisión incurrieron en errores lógico-jurídicos, en aplicación inadecuada de las reglas de la sana crítica, con el correspondiente análisis lógico buscado y no referirse a aspectos procesales que no vayan a tener incidencia en el fondo del litigio, de lo contrario el Tribunal de apelación no podría ejercer un control pretendido por el impugnante
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Serafín Antezana Sanabria (fs
- I.2. Del motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 376/2017 de 29 de mayo,
- El recurrente aludiendo haberse otorgado un valor sesgado a la prueba D-14, resultante de un
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita la admisión del recurso de casación y se deje sin efecto el
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 376/2017-RA de 29 de mayo, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia “46/2014 de 5 de agosto de 2015”, el Tribunal Primero de Sentencia del
- El trámite administrativo y logrado en el SENASIR, generó una obligación pecuniaria al Estado, que
- II.2. Apelación Restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Serafín Antezana Sanabria, interpuso recurso de apelación restringida, relacionando
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- El presente recurso fue admitido por esta Sala Penal ante la concurrencia de presupuestos de
- III
- Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el Tribunal o Juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- Ahora bien, con la finalidad de precisar aún más la labor del Juez o Tribunal
- Una segunda característica apunta, al sustento de la referida eficacia conviccional, es decir: la obligación
- Al respecto y en concordancia con lo anterior, el Auto Supremo 438 de 15 de
- A lo dicho conviene recalcar que si bien el sistema de la sana crítica goza
- señalar e identificar qué elementos de prueba fueron incorrectamente valorados y cuál la solución que
- III.2. Análisis del caso concreto
- El Tribunal de alzada, entendiendo que el fundamento del apelante está referido a la “errónea
- En ese marco, al tratarse de temas en los que se observan la actividad valorativa
- En efecto, denunciada la violación de ley sustantiva, insuficiente fundamentación y defectuosa valoración de la
- mínimos (se aplican cuando el juzgador observa comportamientos), además de las reglas de la lógica
- En el caso de autos, se advierte que el recurrente observa la sesgada validez que
- En consecuencia, por los fundamentos relacionados se evidencia la inexistencia de vulneración de derechos y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
