Auto Supremo AS/0764/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0764/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

arguyó, que dada su lectura responsable y minuciosa, puede advertir la configuración y constitución de


II.3. Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista impugnado, que declaró improcedente el recurso planteado por el imputado; en consecuencia, confirmó la sentencia apelada, con costas, bajo los siguientes argumentos vinculados al motivo de casación:

Respecto a la denuncia de errónea aplicación del art. 345 del CP, remitiéndose a la Sentencia en el acápite VII.2, sobre el delito de Apropiación Indebida con relación al acusado Silverio Fernández Montero,


arguyó, que dada su lectura responsable y minuciosa, puede advertir la configuración y constitución de los elementos del tipo penal analizado, debido a que el Tribunal de Sentencia, encuadró en forma perfecta los hechos denunciados y más concretamente el mismo se consiga al señalar de manera textual lo siguiente: “En el presente caso, conforme a los elementos probatorios fundamentados en los puntos V.2, V.3, V.4 y V.5 se ha demostrado que el querellante Belisario Francisco Escobar Mendoza le entregó su documentación para la inscripción en Derechos Reales consistente en:…al acusado Silverio Fernández Montero y como este no realizó el Trámite de inscripción en Derechos Reales, tenía la obligación de devolver dichos documentos al querellante. Sin embargo hasta el día de hoy, el acusado Silverio Fernández Montero no devuelve la documentación al querellante, consiguientemente con ese su actuar se está apropiando y dolosamente de esos documentos… y este no le devuelve, reteniéndolo al presente como si fuera suyo”, concluye el Tribunal de alzada, que la labor del Tribunal de Origen en forma clara reúne los elementos esenciales del tipo penal de Apropiación Indebida, no siendo valedero el argumento del acusado al señalar que simplemente se habría acreditado dos de los elementos constitutivos del tipo penal, cuando queda demostrada la subsunción correcta del hecho al tipo penal, no entendiéndose tampoco si es que no le reportara algún beneficio, entonces cuál el motivo para no devolver dichos documentos